Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de la LOM debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a la de residencia u ocupación habitual. De ello, tal como se ha advertido, cuando nos hallamos frente al segundo supuesto --el de ocupación habitual--, no corresponde a este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se acredite que existe y que, además, se lleva a cabo en la jurisdicción municipal. Análisis del caso concreto 4. En el caso de autos, se solicita que se declare la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba en virtud a que dicha autoridad no domicilia en la jurisdicción del distrito de Colcabamba, sino que habría cambiado su domicilio real al distrito de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. 5. Al respecto, del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se advierte lo siguiente: i) En la declaración jurada de vida que la autoridad cuestionada presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tayacaja con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Municipales 2014, consignó como domicilio real el ubicado en el barrio Progreso s/n, Quichuas, del distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 145 a 147). ii) En el DNI que obra en el Expediente N° 000762014-0367, en el que se tramitó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Ayllu, por el que postuló la autoridad cuestionada, se aprecia que se registró como domicilio el declarado en el barrio Progreso s/n, Quichuas, del distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 161). iii) Mediante Ley N° 30278, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2014 (fojas 127 y 128), se creó el distrito de Quichuas, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, el cual limita por el norte con el distrito de Colcabamba (fojas 127 y 128). Dicha ley dispuso en su artículo quinto, que el Reniec realizará las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el DNI con los datos actualizados. Asimismo, en su primera disposición complementaria y transitoria, autorizó a la Municipalidad Distrital de Colcabamba a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito de Quichuas, hasta la elección e instalación de sus autoridades municipales desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas. iv) A través de la Resolución Jefatural N° 632015/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2015, la jefatura nacional del Reniec dispuso aprobar la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica UBIGEO del DNI desde el 19 de marzo al 15 de setiembre de 2015, de los ciudadanos, entre otros, del distrito de Quichuas, con su capital Quichuas, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, creado por Ley N° 30278 (fojas 162 y 163). v) Del certificado de inscripción que presentó el solicitante de la vacancia, se aprecia que la autoridad cuestionada, al 8 de setiembre de 2015, registraba como domicilio el ubicado en el barrio Progreso s/n, Quichuas, distrito de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (fojas 144). vi) Según el reporte de la consulta en línea del Reniec, la autoridad cuestionada, a la fecha, registra como domicilio el ubicado en "Progreso s/n, distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica" (fojas 165). 6. Lo expresado nos permite concluir que la modificación del UBIGEO del domicilio declarado ante el Reniec --del distrito de Colcabamba al distrito de Quichuas--fue un acto ajeno a la voluntad de la autoridad cuestionada, ya que se efectuó en virtud de la Ley N° 30278, por la que se creó el distrito de Quichuas, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, así como de la Resolución Jefatural N° 63-2015/JNAC/

RENIEC, que dispuso, precisamente, la actualización por cambio de ubigeo de los DNI de la población residente en la provincia y nuevos distritos creados que se detallan a continuación: provincia de Putumayo y distritos de Rosa Panduro y Yaguas, de la citada provincia, en el departamento de Loreto (Ley N° 30186); distritos de Ahuac, Chongos Bajo, Chupaca, Huachac, Huamancaca Chico, San Juan de Iscos, San Juan de Jarpa, Tres de Diciembre y Yanacancha, de la provincia de Chupaca, en el departamento de Junín (Ley N° 30212); distritos de Inkawasi y Villa Virgen, en la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco (Leyes N° 30265 y N° 30279); y distritos de Quichuas y Andaymarca, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica (Leyes N° 30278 y N° 30280). 7. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario señalar que si bien se habría actualizado el UBIGEO del domicilio de la autoridad cuestionada, ello no es óbice para desconocer que dicha autoridad posee domicilio múltiple, toda vez que se advierte del trámite del presente expediente que ha sido el propio alcalde titular quien ha cumplido con remitir los actuados a este órgano electoral vía el Oficio N° 356-2015-MDC/A, del 11 de noviembre de 2015 (foja 1); en igual sentido, dicha autoridad es la que ha presidido la respectiva sesión de concejo, del 26 de octubre de 2015, en donde se resolvió el pedido de vacancia (fojas 68 a 74), lo que comprueba que su ocupación habitual se desarrolla dentro de la jurisdicción en la que se desempeña como alcalde titular. Cabe precisar, además, que la actualización del UBIGEO del domicilio de la autoridad cuestionada habría sido nuevamente actualizada ya que, conforme consta en el reporte de la consulta en línea del Reniec, este se ubica en el distrito de Colcabamba (fojas 165). 8. En vista de las consideraciones expuestas, ya que no se encuentra acreditado que William César Bustinza Zuasnábar haya cambiado su domicilio fuera de la jurisdicción municipal en la que se desempeña como alcalde titular, corresponde amparar el recurso de apelación formulado, revocar el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia de su cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, y, reformándolo, declarar infundado dicho pedido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con la intervención de la secretaria general (e), quien da fe de la presente resolución por ausencia de su titular, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William César Bustinza Zuasnábar, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 065-2015-MDC-A, del 27 de octubre de 2015, que aprobó la vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADO dicho pedido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1341694-1

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