Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú garantiza la educación en el país y en el artículo 16° define que, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa y formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones , actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2° del citado artículo señala que son competencias para " Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil". Que, la Ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , en su artículo 21° , literal " p", numeral 1, establece que es atribución del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; asimismo, en su artículo 32, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con Políticas nacionales y en cumplimiento del Ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico justarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo Nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO, El Perú hacia el 2021, por lo que con Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental. Que, habiéndose emitido la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, denominada DIRECTIVA

GENERAL DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRÁTEGICOSISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRÁTEGICO, aprobado, con RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N°26-2014-CEPLAN/PCD, las instituciones del Sector Público deben formular sus planes estratégicos con los nuevos lineamientos que incluyen dentro de sus principales cambios el uso de lineamientos, que incluyen dentro de sus principales cambios el uso de prospectiva; por lo que con Oficio N° 076-2015-G:R.AMAZONAS/GGR, de fecha 31 de marzo de 2015, el Gerente General Regional, solicitó al Consejo Regional aprobar el reconocimiento y validación del inicio del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), así como la actualización de la Comisión de Planeamiento Estratégico y Equipo Técnico del Proceso de Actualización, teniendo en cuenta además a los continuos cambios que se han originado en el ámbito territorial desde el 2009, hasta la actualidad, a fin de articular iniciativas, compromisos, recursos y visiones del futuro hacia objetivos comunes de mediano y largo plazo. Que, el artículo 47° de la DIRECTIVA GENERAL DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICOSSISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICOS, señala que : "El informe Técnico permite verificar que los planes estratégicos cumplan con lo establecido en la presente Directiva y las demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN. Con este documento se verifica la articulación entre los objetivos de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional". Que, con Informe N° 030-2015-CEPLAN ­DNCPCCS, de fecha 26 de noviembre del 2015, suscrito por el Coordinador de Articulación de Planes Estratégicos y Especialista en Planeamiento Estratégico Regional y Local, mediante el cual concluye : " Que el Plan de Desarrollo Regional Concertado propuesto cumple con la metodología del CEPLAN y las recomendaciones y observaciones realizadas no son de vinculantes para su aprobación. Que, con Informe Legal N° 924-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 02 de diciembre del 2015, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante el OPINA: por la procedencia y que se remita al Consejo Regional Amazonas, el expediente administrativo de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021 de la Región Amazonas, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N° 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022 de fecha 19 de Noviembre de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas para su difusión ,dando cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas.

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