Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000009 DEL 20 DE MARZO DEL 2013 Artículo Primero: Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 000009 del 20 de marzo del 2013, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo: Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao se encuentra conformada por: a) Gobernador Regional del Callao b) Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao c) Gobernador de la Provincia Constitucional del Callao. d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Callao g) Jefe de la Oficina Regional de Control-Callao h) Jefe de la Oficina Defensorial 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3 El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Artículo Segundo La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao elaborará su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la promulgación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1341582-1

001-2016-GRC/GRECyD-MMZ de fecha 07 de enero de 2016 emitido por la profesional de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el Informe Nº 007-2016GRC/GRECyD de fecha 07 de enero de 2016 emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, el artículo 5º, concordante con el artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N 27867 establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala lo siguiente: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología deporte y recreación de la región; b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional; c) Diversificar los currículos nacionales incorporando contenidos significativos de su realidad socio cultural económico, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos; q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo; Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación establece como uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambio en la sociedad y el conocimiento; Que, mediante Oficio de vistos, el Director de la Dirección Regional de Educación remite el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional sobre la conformación del Comité Técnico Ejecutivo Regional y del Comité Consultivo Regional del Programa Educativo denominado "VALORES Y DISCIPLINA ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA REGIÓN CALLAO¨, el mismo que cuenta con la opinión técnica pedagógica favorable emitido por la Especialista de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación del Callao, recaído en el Informe Nº 0095-2016-DGP-DREC de fecha 05 de enero de 2016; el cual señala que la finalidad del Programa Educativo denominado "VALORES Y DISCIPLINA ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA REGIÓN CALLAO es educar integralmente a los alumnos y alumnas de 3º, 4º y 5º de secundaria de los colegios de la Región Callao, en el desarrollo de aprendizajes que privilegien la internalización y practica de valores en su vida escolar, familiar, y comunitaria para autorregular su comportamiento social con disciplina en el marco de una convivencia pacífica, con límites, sin impunidad y mejora de la calidad de vida; concluyendo que se apruebe la conformación y las funciones que desarrollara el Comité Técnico Ejecutivo Regional (ETER) responsable y encargado del diseño de la propuesta técnica, organización implementación, coordinación y evaluación del Programa Educativo denominado "VALORES Y DISCIPLINA ESCOLAR EN LOS COLEGIOS DE LA REGIÓN CALLAO¨, dirigido a estudiantes del 3º, 4º y 5º año de estudios de nivel secundaria, del VII ciclo de la modalidad de Educación Básica Regular (EBR) de los colegios del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao, a partir del presente

Conforman y establecen funciones del Comité Técnico Ejecutivo Regional (ETER) y el Comité Consultivo Regional (CCR) para la implementación del Programa Educativo denominado "Valores y Disciplina Escolar en los Colegios de la Región Callao"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000067 Callao, 11 de enero de 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTO: El Oficio N 430-2016-DGP-DREC de fecha 06 de Enero de 2016 emitido por el Director Regional de Educación del Callao; el Informe Nº 0095-2016-DGPDREC de fecha 05 de enero de 2016 emitido por la Especialista de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación del Callao; el Informe Nº

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