Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de diciembre del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de diciembre del 2015 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1340990-1

Aprueban el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe y Rural de Imaza
ORDENANZA REGIONAL Nº 380 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú garantiza la educación en el país y en el artículo 16° define que, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa y formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE., de fecha 8 de agosto del 2014, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC

"Reglas de Aplicación Progresiva para la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" y con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE., de fecha 05 de noviembre del 2014, se resuelve adicionar el numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 047-2015-MINEDU de fecha 31 de agosto del 2015, se aprobó la "Norma Técnica que regula el proceso de creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional y el Registro de instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación". Que, el CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe y Rural Imaza, se cimienta en la Ley General de Educación Ley N° 28044; Decreto Supremo N° 011-2012-ED que reglamenta la Ley General de Educación; y el Decreto Supremo N° 066-2012-ED, que Aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación , sector al cual pertenece la institución. Que, con Informe N° 076-2015-G.R.A./DREA/DGI/ PLANIFICACIÓN, suscrito por el Director de la Dirección de Gestión Institucional; concluye que: "En el marco del proceso de modernización del estado que contribuye a Promover el desarrollo armónico de las diferentes localidades del país y Promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población, es pertinente Formular el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe y Rural de Imaza. Que, según lo expresado en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM,en su artículo 28° , precisa la necesidad de aprobar el ROF, en los siguientes casos : a) Creación de Nueva entidad, b) Fusión de entidades, c) Por efecto de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, d) Por existencia de un proceso de reorganización de la entidad aprobado conforme a Ley, e) Por modificación del marco legal sustantivo que conlleve a una afectación de la estructura orgánica o modifique parcial o total las funciones previstas para la entidad, f) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. Que, con Informe N° 088-2015-G.R.A./DREA/DGI/ PLANIFICACIÓN, suscrito por el Director de la Dirección de Gestión Institucional, señala en su punto A) Sustento Técnico: "Las nuevas funciones definidas a nivel de órganos y unidades orgánicas de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe y Rural Imaza, se sustentan en la necesidad de incrementar la cobertura del servicio educativo prestado, toda vez que la demandan va en incremento y si el estado no toma acciones que implementen la política educativa, estaría infringiendo el principio constitucional de la defensa del derecho de la persona como elemento principal de la sociedad y del estado. Por otra parte se sustenta en el Decreto Supremo N° 011-2012-ED que reglamenta la Ley General de Educación Local es una instancia de ejecución descentralizadas del Gobierno Regional. La UGEL tiene funciones de Unidad Ejecutora Presupuestal, en el marco del sistema nacional de Presupuesto Público. Su Creación , funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con Opinión del Ministerio de Educación; es menester precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142° de la misma norma la UGEL se organiza de manera flexible; su estructura orgánica es establecida y aprobada por el Gobierno Regional, cumple funciones señaladas en la Ley, priorizando las acciones conducentes a lograr una educación de calidad con equidad y una gestión transparente. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N° 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022 de fecha 19 de Noviembre de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el

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