Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

577172
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de diciembre del 2015 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1340993-1

Modifican el Artículo Séptimo y Octavo de la Ordenanza Regional N° 003-Gobierno Regional Amazonas/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 378 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú en su inciso 19) reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas , estableciendo que son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú se señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú. Que, inciso 1) del artículo 17° de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión pública , para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública , así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control , evaluación y rendición de cuenta.

Que, en su artículo 60° de la Ley N° 27867, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad, la de promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieren las organización de bases involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretar orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el {ámbito de su jurisdicción. Que, el Convenio 169° de la Organización Internacional del Trabajo- OIT, ratificado por el gobierno peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, establece en el artículo 6° inciso a) y 15.2 que los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente y deben establecer las formas y medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente en las decisiones. Que, en el artículo 7° numeral 1) del Convenio 169 de la OIT, considera el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural, asimismo reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo con sus propios planteamientos en las políticas. Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 1° establece que los indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Que, el artículo 2° de la Ley N° 26300- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participación de los Ciudadanos, el de iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales, en su artículo 7° establece que estos mecanismos serán regulados por las Leyes Orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social , política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas. Que, en el numeral 10° numeral 2 sobre Competencias compartidas, inc. h) , de la Ley N° 27867, establece que son competencias del Gobierno Regional, la participación ciudadana, atentando la concertación entre los interés públicos y privados en todos los niveles. Que, la Ley N° 29785- Ley del Derecho a la Consulta previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169° de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253. Que, con Informe N° 116-2015-G.R.AMAZONAS/ GRDE-SGCCNNYCC, de fecha 21 de septiembre del 2015, suscrito por el Sub Gerente de Comunidades Nativas y Campesinas, señala que según lo establecido en el artículo 26° Inciso 26.1 del Reglamento de la Ley N° 29785 establece que: "En el caso de medidas administrativas y administrativas de alcance en general, corresponde a la entidad promotora financiar los costos de consulta previa", asimismo señala en mencionado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.