Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 4. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Análisis del caso concreto Sobre el incumplimiento de los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material 1. En el Expediente N.º J-2015-00240-C01, se vio lo siguiente: a. Por Resolución N.º 10, del 16 de julio de 2015 (fojas 86 a 100 del Expediente N.º J-2015-00240-C01), el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Coronel Portillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra Said Torres Guerra por el plazo de cinco meses. Esa resolución fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante Resolución N.º 15, del 12 de agosto de 2015 (fojas 101 a 115 del Expediente N.º J-2015-00240-C01). b. El concejo distrital procedió a suspenderlo de acuerdo con el inciso 3 del artículo 25 de la LOM y, mediante Resolución N.º 0244-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015 (fojas 119 a 121 del Expediente N.º J-2015-00240-C01), se aprobó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y se dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial en el cargo de alcalde distrital. c. Sin embargo, el 6 de noviembre de 2015, con Oficio N.º 849-2015-P-CSJUC/PJ (fojas 151 del Expediente N.º J-2015-00240-C01), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informó que el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Coronel Portillo, mediante Resolución N.º Dos, del 29 de octubre de 2015, declaró fundado el pedido de cese de prisión preventiva a favor de Said Torres Guerra (fojas 153 a 159 del Expediente N.º J-2015-00240-C01) y que se encontraba pendiente de resolver un recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento. En ese sentido, mediante Resolución N.º 0321-A-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015, se reestableció la vigencia de la credencial del alcalde suspendido (fojas 163 y 164 del Expediente N.º J-2015-00240-C01). 2. En el presente caso, la solicitud de vacancia se presentó ante la municipalidad distrital el 20 de octubre de 2015 (fojas 15 a 17), es decir, durante la gestión del alcalde acreditado de manera provisional. Ese mismo día se generaron las notificaciones (fojas 12, 75 a 77) y se habría discutido dicho pedido en la Sesión Extraordinaria N.º 25-2015, del 21 de octubre de 2015 (fojas 97 a 118). En ese sentido, entre la convocatoria y la sesión no medio el plazo mínimo de cinco días hábiles establecido en el artículo 13 de la LOM. 3. Adicionalmente, al verificar que la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2015 no se encontraba entre los documentos elevados a este órgano electoral, mediante Oficio N.º 03946-2015-SG/JNE, del 5 de noviembre de 2015 (fojas 73 y 189), se requirió su envío. Esta remisión se realizó el 12 de noviembre de 2015, por Oficio N.º 664-2015-MDM-ALC-SG, emitido por el secretario general de dicha comuna edil (fojas 74). Sin embargo, esta copia del acta de sesión extraordinaria no señalaba quiénes habrían votado en contra del pedido de vacancia y quién presentó su abstención. Tampoco contenía las firmas de quienes habrían sesionado. En mérito a ello, por Oficio N.º 04177-2015-SG/JNE, del 25 de noviembre de 2015 (fojas 190), se solicitó, por segunda ocasión, que se remita copia del acta mencionada. Con fecha 15 de diciembre de 2015, sin documento de referencia, se ingresó una copia de dicha acta que, en su parte final (fojas 230), presenta la suscripción de

siete regidores. Sin embargo, este ejemplar presenta variaciones respecto a su contenido (discusión y sustento de las votaciones, indicación de los miembros del concejo que votaron a favor, en contra y la presentación de una abstención). Es por ello que, el 23 de diciembre de 2015, por Oficio N.º 04730-2015-SG/JNE (fojas 231), por tercera ocasión, se requirió que se remitan copias del acta con la certificación del secretario general o de quien haga sus veces en cada una de sus páginas. Asimismo, esta debía presentar, en su última página, las firmas de las personas que participaron (miembros del concejo y de la solicitante, de ser el caso). La secretaria general de la municipalidad respondió este último requerimiento mediante Oficio N.º 006-2016-MDM-SG, del 13 de enero de 2016 (fojas 233), e informó: Que, luego de haberse realizado la verificación, constatación y revisión del original de Libro de Actas de la Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Manantay, se concluye que no existe el documento Acta de Sesión de Concejo del día 21 de Octubre del 2015 [...] Asimismo, agrega que esta información se corrobora del acta de constatación del notario público Ronald Giovanni Mendoza Pozo (fojas 236 a 238), en la que se indica lo siguiente: De fojas doscientos sesenta y seis (266) al doscientos setenta y uno (271) aparece el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 23-2015; del Concejo Distrital de Manantay, realizado el lunes 01 de setiembre del año dos mil quince, convocado por el señor alcalde, señor Julio Gómez Romero a horas 03:20 a.m. (...), estando en blanco a fojas doscientos setenta y uno (271); a partir del folio doscientos setenta y dos (272), al folio cuatrocientos (400) no se encuentran utilizadas, es decir están en blanco. 4. De lo mencionado se colige una afectación al debido procedimiento que implicaría la nulidad del procedimiento de vacancia pues, al no existir sesión extraordinaria, los fundamentos expuestos en el presunto acuerdo adoptado por el concejo distrital no presentan respaldo en su decisión al no existir pronunciamiento del referido concejo como primera instancia. Asimismo, este colegiado considera necesario precisar que esta nulidad se declara sin perjuicio de las responsabilidades penales que existiesen, por lo que este proceder irregular también debe ser de conocimiento del Ministerio Público. 5. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Manantay no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 6. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Manantay no ha respetado los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad no solo del acuerdo impugnado, sino también de todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por la recurrente. 7. Es así que, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es relevante precisar que el Concejo Municipal de Manantay, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando

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