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577410 NORMAS LEGALES Domingo 7 de febrero de 2016 / El Peruano Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1342536-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 015-2016-SUNAT/800000 Lima, 5 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 170-2007/SUNAT de fecha 5 de setiembre de 2007, se designó a la señora Marilies Odet Gonzales Salazar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Lambayeque; Que con Resolución de Superintendencia N.º 087- 2012/SUNAT de fecha 20 de abril de 2012, se designó al señor Willy Roy Díaz Allasi como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Lambayeque; Que por necesidades del servicio se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refi eren los considerandos precedentes y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares en la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares, efectuadas mediante Resoluciones de Superintendencia N.os 170-2007/SUNAT y 087-2012/SUNAT de fechas 5 de setiembre de 2007 y 20 de abril de 2012, respectivamente, a los trabajadores que a continuación se indican: - MARILIES ODET GONZALES SALAZAR - WILLY ROY DIAZ ALLASI Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque a los trabajadores que a continuación se indican: - HORACIO OMAR ARRUNATEGUI MUÑOZ - JOSE BENIGNO MARIN ABANTO Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1342709-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el Programa Anual de Supervisión de SUSALUD para el período 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2016-SUSALUD/S Lima, 5 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 00003-2016/SASUPERVISIÓN del 29 de enero de 2016 del Superintendente Adjunto de Supervisión – SASUPERVISIÓN; el Informe Nº 00280-2016/ISIPRESS del 02 de febrero de 2016 del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS – ISIPRESS; el Informe Nº 00033-2016/IPROM del 01 de febrero de 2016 del Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud – IPROM; y el Informe Nº 00046-2016/OGAJ del 04 de febrero de 2016 del Encargado de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9º y 11º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 6), 7) y 15) del artículo 13º del citado TUO, establece como funciones generales de SUSALUD, respectivamente, las de regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS, así como supervisar y registrar a las IPRESS y a las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), establece que toda referencia hecha a la SUNASA se entenderá hecha a SUSALUD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2015- SA se aprueba el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, estableciendo en su artículo 13º que la ISIAFAS, la ISIPRESS y la IPROM, formulan, propone y ejecutan el Programa Anual de Supervisión, el mismo que es aprobado por el Superintendente; Que, mediante los documentos de vistos y conforme a las funciones previstas en los literales j) del artículo