Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- El proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, el cual dará cuenta de los avances de este, ante el Consejo Regional. Artículo Quinto.- ELEVAR copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional del Presupuesto Público. Artículo Sexto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación de la Región Ancash y/o en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la Región Ancash y/o en el Diario Oficial El Peruano; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ANGEL JANWILLEN DURÁN LEÓN Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días del mes de junio del año dos mil quince. WALDO RIOS SALCEDO Gobernador Regional 1324050-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la Propuesta del Área de Conservación Regional "Comunal Alto Tamaya - Abujao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2015-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 19 de octubre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas

Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2º señala que, "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 5º contempla que, "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Asimismo, el inciso "n" del artículo 35º de la acotada norma, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción, el artículo 7º de la misma norma establece además, que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el MINAM (según lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 1039), salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería. Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional "Comunal Alto Tamaya Abujao", con una superficie de trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos doce mil hectáreas con diez y ocho mil metros cuadrados (354,412.18 ha) y un perímetro de 387.652 km L. está ubicada políticamente en la jurisdicción de los distritos de Callería y Masisea, en la Provincia de Coronel Portillo, es reconocida por la Comunidad Científica Regional, Nacional e Internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies

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