Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de febrero de 2016 /

El Peruano

Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su articulo 82º, numeral 2) señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras, la de diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, contribuyendo en la política educativa y nacional con un enfoque y acción intersectorial. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, el Proyecto Educativo Local (PEL) es una propuesta de gestión democrática y participativa que permite planificar de manera concertada el sistema educativo en el ámbito local. Su propósito es la definición de objetivos de corto, mediano y largo plazo para la gestión educativa de las localidades del distrito, así como el establecimiento de líneas educativas de inversión que orienten los recursos presupuestales y permitan la gestión de recursos privados en el desarrollo de la política educativa de la localidad buscando vincular esfuerzos para un cambio educativo dentro de una visión de desarrollo, que movilice los recursos y potenciales de la población y se fortalezca de las identidades del distrito dentro de un proceso de integración, debiéndose tener presente que un Plan Educativo Local, deber ser el resultado de un proceso de reflexión de los diferentes actores sociales, acerca de los problemas y necesidades relacionados a temas de la gestión pedagógica, institucional o administrativa, debiendo también responder a los problemas y/o dificultades derivadas de un diagnóstico participativo en las localidades, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo de las capacidades de los grupos sociales involucrados. Según el contexto señalado, se deberá formular una política educativa local como proceso de construcción de futuro, formalizado en un plan estratégico que trascienda en el corto, mediano y largo plazo; Que, el trabajo conjunto de los representantes de la Comunidad Educativa, la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación de la ONG TAREA, ha permitido culminar el Proyecto Educativo Local 2015-2021 del Distrito de Comas, los lineamientos de política del PEL al 2021 cuyos objetivos estratégicos generales son: Eje 1.- Infancia y Adolescencia: Niños, niñas y adolescentes, logran el desarrollo de sus capacidades socioemocionales, de aprendizaje y socialización con mejora nutricional; Eje 2.- Juventud: La juventud comeña cuenta con adecuada oferta educativa, espacios y oportunidades para el desarrollo laboral y el adecuado uso del tiempo libre y, apoyo para sus iniciativas de emprendimiento; Eje 3.- Docentes: Los docentes de Comas son suficientes capacitación en TICs (Tecnologías de la Información y la comunicación), idiomas y con oportunidades de capacitación y formación continua para mejorar su nivel profesional, dan muestra de compromiso ético, social e interrelación con su entorno, mediante la ejecución de actividades pedagógicas con una visión articulada al desarrollo educativo distrital; Eje 4.- Sociedad Educadora y Gestión Educativa Local: El gobierno local de Comas se involucra decididamente en la formación ciudadana, asumiendo una perspectiva de convocatoria a toda la comunidad, priorizando los aspectos de ciudadanía intercultural y de cuidado ambiental; Que, el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0031-2007-Ed señala que el Proyecto Educativo Local, como instrumento de

planificación estratégica que orienta la municipalización de la gestión educativa, se interrelaciona con el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Nacional. Asimismo, que teniendo en cuenta las políticas y normas nacionales, la municipalidad bajo la conducción de su Alcalde tiene entre sus funciones la de diseñar y ejecutar el Proyecto Educativo Local. Que, con Carta Nº 001-CDH/MDC, del 06 de Octubre del 2015, la Regidora Roxana Marylia Ari Acuña, remite la Moción de Orden del Día, a los miembros del Concejo Municipal adjuntando la Propuesta del Proyecto de Ordenanza para ponerlo a consideración de aprobación el Proyecto Educativo Local (PEL) 2015-2021, del distrito de Comas. Que, según Informe Técnico favorable del Subgerente de Educación y Cultura, concluye que el Proyecto Educativo Local (PEL), recoge las propuestas de los ciudadanos e Instituciones Educativas Públicas y Privadas y; Organizaciones Sociales de las catorce zonas del distrito, quienes han participado en el proceso de construcción de la propuesta educativa. El PEL recoge y agrupa las propuestas de los principales documentos de gestión que permitan el desarrollo del distrito, más aún orienta en la formulación de la línea estratégica sobre educación del Plan de Desarrollo Concertado, el cual se encuentran en proceso de actualización. Por tal motivo y al amparo del marco legal citados líneas arriba, señala que el Proyecto Educativo Local sea para los próximos seis años, una escuela pública que integre la vida de la comunidad, de las familias, de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, por tal recomienda elevar con carácter de urgencia el citado Proyecto a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectivo Informe Legal; Que, mediante el Informe Nº 202-2015-GDH/MC, la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suyo en todos los extremos del Informe Técnico del Subgerente de Educación y Cultura, remitiendo el Proyecto de Ordenanza adjunto al Proyecto Educativo Local (PEL) 2015-2021 del Distrito de Comas, para lo cual deriva los actuados a la Gerencia Municipal para su conocimiento y fines y prosecución de trámite respectivo; Que, mediante el Informe Nº 406-2015-GAJMDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que de conformidad con lo establecido en numeral 1º del Art. 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Comas, OPINA, porque se eleve al Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) 2015-2021 del Distrito de Comas, para su respectiva consideración al Pleno del Concejo. Que, mediante el Informe Nº 406-2015-GAJMDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que de conformidad con lo establecido en numeral 1º del Art. 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Comas, OPINA, porque se eleve al Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Proyecto Educativo Local (PEL) 2015-2021 del Distrito de Comas, para su respectiva consideración al Pleno del Concejo. Que, con Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 luego del análisis y las deliberaciones del caso, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA: PROYECTO EDUCATIVO LOCAL (PEL) 2015-2021 DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el PROYECTO EDUCATIVO LOCAL (PEL) del Distrito de Comas, como un instrumento vinculante de planificación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el período 2015 al 2021 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Comas 20152021. Artículo Segundo.- INCLUIR el Proyecto Educativo Local 2015-2021 del Distrito de Comas en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Comas 20152021., como parte del Eje de Desarrollo Social en lo que respecta a Educación o en las modificatorias a fines que el PDC pueda variar hasta el año 2021.

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