Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de febrero de 2016 /

El Peruano

gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de la Ley Nº 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia Administrativa, Económica y Financiera, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada a través del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y los organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224, indica que las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada en el caso de los Gobiernos Locales se ejercen a través del Comité de Inversiones, Que, de acuerdo al numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone, que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, creará el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) para los procesos de promoción bajo su competencia. Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, para el caso de los Gobiernos Locales, se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que las funciones del Comité de Inversiones, en el caso de los gobiernos locales, serán ejercidas por el órgano responsable que cuente con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, señala que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto, las entidades públicas emitirán la resolución correspondiente mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL como Órgano responsable del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Jesús María que se desempeñará de acuerdo a los dispositivos legales vigentes como Organismo promotor de la Inversión Privada (OPIP). Artículo Segundo.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privada, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 4102015-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el portal Institucional (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese , publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1342707-1

Delegan a Gerente Municipal las facultades de aprobar modificaciones en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio 2016
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000014-2016 Jesús María, 14 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, señala que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la precitada Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo que delegue en el señor Gerente Municipal la facultad resolutiva en materia presupuestal, citada en los considerandos precedentes; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 28411; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el señor GILMER ANTONIO CACHO CUBA - Gerente Municipal de la Municipalidad de Jesús María, las facultades de aprobar las modificaciones en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio 2016, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las normas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1342704-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que fija el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016
ORDENANZA N° 311-MDPH Punta Hermosa, 12 de enero de 2016

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