Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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también es cierto , que el proceso administrativo ha concluido y ha sido resuelto mediante una Resolución de Sub-Gerencia y que posteriormente el administrado con fecha 18 de Enero de 2016 , interpone Recurso de Queja. Y que de conformidad con el artículo 27 numeral 2) de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, señala:" Se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución o interponga cualquier recurso." Así mismo, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en la Ley, y no contra Resoluciones formalmente emitidas, finalmente la sub- Gerencia de Participación Vecinal, expone las causas de una enorme carga de expedientes administrativos que deben ser evaluados y fiscalizados con anterioridad, a la expedición de la correspondiente Resolución. Que, mediante informe Nº 008-2016, de fecha 11 de Enero de 2016, la promotora de participación Vecinal, informa que el propietario del inmueble es: Edgar Hilares y Domitila Lazo y los vecinos refieren que no conocen a la persona de Félix Roberto Sandoval Llontop y que verificando el recurso de Queja presentado por el administrado, reitera como su domicilio en la Avenida José C. Mariátegui-Manzana A ­lote 2 del Asentamiento Humano "14 de Enero", habiendo verificado que lo afirmado no es cierto. Que, que el artículo 56ºde la Ley Nº 27444 - sobre "Deberes Generales de los administrados en el Procedimiento Administrativo, señala:" Los administrados respecto del procedimiento administrativo; tienen los siguientes deberes generales, "Abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad ". Que, de conformidad con el artículo IV ­ Principios del Procedimiento Administrativo.- Principios de Conducta Procedimental: "la autoridad administrativa, los administrados sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe". SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de QUEJA interpuesto por el administrado Félix Roberto Sandoval Llontop contra la Sub-Gerencia de Participación Vecinal , debido a que existen causas que justifican la demora en la emisión de la Resolución Nº 043-2016/SGPV/ GDSYLCP. Artículo Segundo.- EXHORTAR al administrado FÉLIX ROBERTO SANDOVAL LLONTOP a efecto de que informe correctamente la dirección de su domicilio o en su defecto se le notifique en forma personal en la oficina de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza o en aplicación del artículo 23º de la Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, se efectué la publicación de la presente Resolución conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, se ponga en conocimiento la presente Resolución a la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. EFRAIN SANCHEZ SALDAÑA Gerente de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza 1342508-1

El expediente Nº 011800 (Anexo Nº 000047) presentado por el administrado Félix Roberto Sandoval LLontop, sobre el pedido de Silencio Administrativo Positivo, invocado en el Expediente Nº 011800,sobre inscripción, reconocimiento y registro de la Asociación de Vivienda "Márgenes del Sol" en el Registro Único de Organizaciones Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante informe Nº 19-2016-SGPV/MVMT, de fecha 25 de Enero de 2016, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, informa que con fecha 11 de Enero de 2016, el administrado Félix Roberto Sandoval LLontop interpone el pedido de Silencio Administrativo Positivo sobre la inscripción, reconocimiento y registro de la Asociación de Vivienda "Márgenes del Sol", así mismo, sugiere a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza que se debe Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución ficta que concede el Silencio Administrativo Positivo del Expediente Nº 011800 (Anexo Nº 0000472016). Que, mediante expediente Nº 011800-2015 de fecha 12 de Octubre de 2015 el administrado Félix Roberto Sandoval presenta el expediente solicitando la inscripción, reconocimiento y registro de la Asociación de Vivienda "Márgenes del Sol" como Organización Social en el Registro Único de Organizaciones Sociales, señalando como domicilio en la Avenida José C. Mariátegui ­ manzana A- lote 2 del Asentamiento Humano " 14 de Enero ", así mismo acompaña copias fedateadas de la Asamblea General de Constitución, estatutos, registro de padrón de socios. Que, de la revisión del expediente se puede apreciar además, el informe Nº 610-2015-SGPUCOPHU-GDU/ MDVMT de fecha 17 de Noviembre del 2015 mediante el cual el Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, adjunta el Informe Nº 218-2015-DACV-SGPUCOPHU-GDU/MVMT emitido por el Técnico de Catastro Diego Chang Vargas, de fecha 05 de Noviembre de2015, mediante el cual informa que:"La Asociación de Vivienda MÁRGENES DEL SOL" se encuentra ubicada, en zona de Reglamentación Especial (ZRE) y zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) de conformidad a la Ordenanza Nº 1084MML .Mediante la cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los USOS DE SUELO del Distrito de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, cuyo artículo 8º "Prohíbe la ocupación de áreas calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista". Que, con fecha 8 de Enero de 2016 se emite la Resolución Nº 043-2016 de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, en la cual se declara Improcedente la solicitud de reconocimiento, inscripción y registro de la" Asociación de Vivienda Márgenes del Sol"-zona de José C. Mariátegui, distrito de Villa María del Triunfo. Que, con fecha 11 de Enero de 2016, mediante informe Nº 008-2016, la señora promotora de la subGerencia de Participación Vecinal, informa que en dos oportunidades se ha presentado en el domicilio: Avenida José C. Mariátegui manzana A, lote 2 ­ Asentamiento Humano "14 de Enero " y que al administrado Félix Roberto SANDOVAL LLONTOP, no domicilia en el lugar precitado , los vecinos no lo conocen y el inmueble tiene como propietarios a el señor EDGAR LINARES y su esposa DOMITILA LAZO, condición que se verifica de la Copia literal- Asiento 00002- Vivienda de propiedad de: HILARES MEDIANO EDGAR y LAZO CORPOS DOMITILA, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Que, con fecha 11 de Enero de 2016, el administrado interpone petición de aplicación del Silencio Administrativo Positivo. Que, con fecha 13 de Enero de 2016, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal cursa carta Nº 002-2016 a la persona del administrado, a efecto de ponerle en conocimiento la emisión de la Resolución Nº 043-2016/ SGPV y el informe Nº 008-2016, emitido por la promotora de la Sub- Gerencia de Participación Vecinal. Que, con fecha 15 de Enero de 2016, el administrado Félix Roberto Sandoval LLontop, se apersona a las oficinas de la Sub- Gerencia de Participación Vecinal y

Declaran la nulidad de oficio de resolución ficta que aprueba silencio administrativo positivo
RESOLUCIÓN Nº 003-2016-GDSLCP/MVMT. Villa María del Triunfo, 26 de enero de 2016. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO.

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