Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONCEPTO IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES MODALIDAD CONTADO FRACCIONADO

577421
VENCIMIENTO 29 DE FEBRERO DE 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe N° 002-2016-GAT/MDPH de fecha 05.01.2016 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y, el Informe N° 003-2016-MDPH/GAJ de fecha 08.01.2016 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece; que las Municipalidades, son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, dispone que; las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto. Que, el artículo 15° del acotado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, la Ordenanza N° 308-2015-MDPH, ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 406-MML, establece el "Monto de la tasa de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2016", siendo tributos al contado y fraccionado, siendo su vencimiento el último día hábil de cada trimestre, así mismo señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que publica la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013­ EF. Que, es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial y las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016. De conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 , con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del dictamen correspondiente, lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2016 Artículo Primero.- ESTABLECER que el pago mínimo del Impuesto Predial para el año 2016, será el equivalente a 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 3,950.00), ascendente a S/. 23.70 (Veintitrés con 70/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- FIJAR las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016, según el siguiente cronograma:

IMPUESTO PREDIAL Y PRIMERA CUOTA 29 DE FEBRERO DE 2016 ARBITRIOS MUNICIPALES IMPUESTO PREDIAL Y SEGUNDA CUOTA 31 DE MAYO DE 2016 ARBITRIOS MUNICIPALES IMPUESTO PREDIAL Y TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO DE 2016 ARBITRIOS MUNICIPALES IMPUESTO PREDIAL Y CUARTA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Tercero.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha indicada al contado, estarán sujetas a reajuste, de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) en caso del Impuesto Predial y a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para los arbitrios municipales. Articulo Cuarto.- PRORROGAR las fechas de vencimiento en los supuestos que por disposición legal pertinente se declare feriados inhábiles, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas, según sus atribuciones. Regístrese, comúniquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1342533-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Res. N° 524-2011-RASS
RESOLUCIÓN Nº 1229-2015-RASS Santiago de Surco, 7 de diciembre de 2015 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Las Resoluciones Nros. 524-2011-RASS, 1216 y 1218-2015-2015-RASS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 524-2011-RASS del 23.05.2011 se designó al señor Pedro Carlos Montoya Romero, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Resolución Nº 1216-2015-RASS del 04.12.2015 se aceptó la renuncia presentada por el señor Pedro Carlos Montoya Romero, al cargo de confianza de Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución Nº 1218-2015-RASS del 04.12.2015 se designó a la señora Bertha Guillén Guillén en el cargo de confianza de Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco; por lo que se hace necesario modificar la Resolución Nº 524-2011-RASS; Que, con Acuerdo de Concejo N° 124-2015-ACSS del 25.11.2015, modificado con Acuerdo de Concejo N° 128-2015-ACSS del 04.12.2015, se encargó al Teniente Alcalde señor William David Marin Vicente,

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