Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de febrero de 2016 /

El Peruano

y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo Nº 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM, aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde, como un mecanismos de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad; Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista requiere dotarse de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la Política Regional de Educación Ambiental y al Plan Estratégico Institucional; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población de la Provincia de Concepción; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL (PROGRAMA EDUCCA BELLAVISTA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista, contenida en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa EDUCCA-Concepción tomando como criterios lo establecido en el "Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde" del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, la implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto designar el presupuesto cada año; para dicho programa propuesto. Artículo 5º.- Alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación y/o El Peruano. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1342561-1

Modifican la Ordenanza Nº 017-2015-CDB
ORDENANZA Nº 001-2016-MDB Bellavista, 29 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el 31 de diciembre del 2015 se publicaron las Ordenanza Nº 017 y 27-2015-CDB, mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 122-2015, estableciéndose el régimen de Arbitrios Municipales de Bellavista para el ejercicio gravable 2016; Que, la Gerencia de Rentas ha detectado algunos errores materiales en la Ordenanza 017-2015CDB y sus Anexos que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, observadas con posterioridad al período de publicación vía fe de erratas, por lo que, de conformidad con el artículo 201 inciso 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, no afectando su validez y eficacia; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA LA ORDENANZA Nº 017-2015-CDB Artículo Primero.- MODIFICASE, en el primer párrafo del numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza 0172015-CDB, donde dice: "(...) II) Tamaño de Predio (área construida) (...)", debe decir "(...) II) Tamaño de Predio (área construida y/o área terreno) (...)". Artículo Segundo.- MODIFICASE, en la Cuadro 1H: Distribución de Costos del Servicio de Residuos Sólidos 2016, el Correlativo del Número de Orden, de la celda vertical, de la Ordenanza Nº Ordenanza 017-2015-CDB, donde dice: "1-2-3-4-5-7-8-9 ....-28", debe decir: "1-2-3-45-6-7-8 .... -27". Artículo Tercero.- INCORPORASE a la Ordenanza 017-2015-CDB, en el Anexo del Cuadro de Determinación de la Tasa Servicio de Parques y Jardines 2016 por zonas, el siguiente cuadro:

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