Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de febrero de 2016 /

El Peruano

el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco; De conformidad con el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 1º y 8º del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución Nº 524-2011-RASS del 23.05.2011, quedando redactado en los términos siguientes: "Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora BERTHA GUILLÉN GUILLÉN, Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Artículo Segundo.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAN DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1342763-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Declaran infundado el recurso de queja interpuesto contra la Sub-Gerencia de Participación Vecinal
RESOLUCIÓN Nº 002-2016-GDSLCP/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de enero del 2016. EL GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. VISTO: El recurso de Queja interpuesto por la Asociación "Márgenes del Sol", representado por el administrado señor Félix Roberto Sandoval Llontop, mediante anexo Nº 000118, del Expediente Nº 11800-2015 contra la SubGerencia de Participación Vecinal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de Enero de 2016, el señor Félix Roberto Sandoval Llontop, en su condición de presidente de la Asociación de Vivienda "Márgenes del Sol," interpone Recurso de Queja contra la Sub-Gerencia de Participación Vecinal en razón, que con fecha 12 de Octubre de 2015 solicitan la inscripción, reconocimiento y registro de la citada asociación en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), expresa que habiendo transcurrido largamente el tiempo, no se dio respuesta dentro del plazo de Ley, acogiéndose al beneficio de aplicación del silencio administrativo positivo, conforme al artículo 3º de la Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo Positivo, la misma que el administrado considerada aprobada. Así mismo, solicitan la revisión del expediente administrativo Nº 011800 y se declare a favor de la precitada Asociación, fundamentado su petición en el artículo 158º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, mediante informe Nº 011-2016/SGPV/GDSYLCP, de fecha 20 de Enero de 2016, la Sub- Gerencia de Participación Vecinal, remite su descargo en relación al Recurso de Queja interpuesta por la precitada asociación, representada por su presidente; Félix Roberto Sandoval LLontop, con domicilio en la avenida José C. Mariátegui manzana A-Lote 2 del Asentamiento Humano "14 de Enero", quién solicitó la inscripción, el reconocimiento y registro de su asociación en el RUOS, y de conformidad con el artículo 42º de la Ordenanza Nº 195/MDVMT, concordante con el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1762MML y el artículo 35º de la Ley Nº 27444, el plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa: "El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la Resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles. Sustenta su descargo, el incremento de solicitudes de reconocimiento, inscripción y registro municipal de las diferentes organizaciones sociales, así como, también el hecho de tener una gran carga administrativa, así mismo, el elevado números de expedientes administrativos que afrontan las otras áreas a las cuales, la Sub Gerencia de Participación Vecinal solicita opinión técnica, sobre el uso del terreno donde se encuentra posesionada la Organización sin embargo pese a estas limitaciones se ha cumplido con emitir la correspondiente Resolución Nº 043-2016-SGPV/GDSYLCP. Dentro del plazo legal previsto. (Con fecha 8 de Enero de 2016). La Sub-Gerencia de Participación Vecinal fundamenta que: "El Recurso de Queja se presenta cuando exista actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el cuerpo legal, más no contra resoluciones formalmente emitidas, en consecuencia para la verificación, evaluación y calificación del expediente administrativo se ha cumplido con el procedimiento. Que, el día 8 de Enero de 2016, se programó la notificación de la Resolución Nº 043-2016/SGPV/ GDSYLCP al administrado Félix Roberto Sandoval Llontop en el domicilio consignado en el expediente administrativo Nº 11800, la que no se pudo llevar a cabo debido a que no encontraron al administrado en el citado domicilio y los vecinos manifestaron no conocer a Félix Roberto Sandoval Llontop. Posteriormente, con fecha 11 de Enero de2016, el notificador de esta sub- Gerencia, se apersonó nuevamente a la dirección mencionada, siendo atendida por un inquilino, y refirió que los propietarios del inmueble son: EDGAR HILARES (casado) Y DOMITILA LAZO (casada), en dicho lugar funciona un restaurante. Que, al no haberse podido realizar la notificación en forma ´personal al administrado. Se solicitó información a los Registros Públicos, informando que el inmueble se encuentra a nombre de EDGAR HILARES MEDIANO Y DOMITILA LAZO CORPOS. Sin embargo, con fecha 15 de Enero del año en curso, el administrado se apersonó a las oficinas de la SubGerencia de Participación Vecinal y tomó conocimiento de la Resolución 043-2016/SGPV, después de leerla, se negó a recepcionarla y a firmar la constancia de notificación lo cual también se constituye en una de las justificaciones para la demora por haber consignado el domicilio donde nadie da referencia de y es mas es un establecimiento comercial (restaurante). Que, el artículo 158º de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General- numeral 1)señala: "En cualquier momento, los administrados pueden formular queja, contra los defectos de tramitación y en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente incumpliendo los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la Resolución definitiva del asunto en la instancia respectivas. Que, con fecha 18 de Enero de 2016, el administrado Félix Roberto Sandoval Llontop, interpone Recurso de Queja," por no haberse dado respuesta alguna según su opinión dentro del plazo de Ley. Que, revisando el proceso administrativo, se desprende que el mismo se inició con fecha 12 de Octubre de 2015 y concluyó con la emisión de la Resolución Nº 043-2016 / SGPV de fecha 8 de Enero de 2016 y que el administrado tuvo conocimiento con fecha 15 de Enero de 2016 a horas 9.43 a.m., lo que se desprende de la constancia de notificación realizada en las oficinas de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal, que si bien es cierto, que el plazo que permite la Ley es de 30 días ha sido excedido,

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