Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577419

Artículo Tercero.- APROBAR la creación del Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) del Distrito de Comas como instancia de participación, concertación y vigilancia ciudadana a través del monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo del Distrito de Comas. Artículo Cuarto.- El Consejo Participativo Local de Educación (COPALE) del Distrito de Comas estará integrado por los representantes de la Municipalidad Distrital de Comas; representantes de los estamentos de la Comunidad Educativa Local; representantes de las instituciones públicas y privadas; representantes de los sectores económicos productivos; y otras organizaciones e instituciones afines. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Subgerencia de Educación y Cultura o la que haga de sus veces, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- REMITIR un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 04. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1342522-1

Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, establece que "Durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)...será de S/. 3,950.00 Soles (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles); Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en el InformeNº 014-2016-GPPR/ MC, determinó los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos resultado del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; conforme a lo solicitado por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los considerandos expuestos, conforme a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia Municipal y Secretaría General; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la reconversión de los nuevos términos porcentuales, aplicables como resultado del nuevo valor de la UIT, de los derechos de tramitación vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas, conforme al Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- DISPONER, que el presente Decreto de Alcaldía se publique en el Diario Oficial El Peruano, y; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas el íntegro del anexo mencionado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1342525-1

Aprueban la reconversión de los términos porcentuales como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitación vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2016-A/MC Comas, 26 de enero del 2016 VISTO: El Informe Nº 014-2016-GPPR/MC, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización que solicita la aprobación de la reconversión de los términos porcentuales como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 38.1 del Art. 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por...Ordenanza Municipal..."; Que, el numeral 38.5 del Art. 38º de la Ley 27444, establece que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar... por Decreto de Alcaldía..."; Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que "La modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT,...las entidades públicas... deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales...de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el Portal Web Institucional";

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Designan a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional como Órgano responsable del Comité de Inversiones de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 011-2016-MDJM Jesús María, 11 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Informe Nº 004-2016-MDJM-GPDI de fecha 11 de Enero del 2016 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, a través del cual solicita la conformación del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Jesús María, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento D.S. Nº 430-2015EF, obteniendo opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 020-2016-GAJyRC y de la Gerencia Municipal, con Memorando Nº 027-2016-MDJM-GM; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los

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