Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de febrero de 2016 /

El Peruano

toma conocimiento de la Resolución Nº 043-2016 SGPV y la carta Nº 002-2016 de la Sub- Gerencia de Participación Vecinal de fecha 13 de Enero de 2016.Habiéndosele notificado de los dos actos administrativos , los mismos que no fueron recibidos por el administrado Félix Roberto SANDOVAL LLONTOP dejándose constancia que el administrado en mención, no suscribió las constancias de notificaciones. Que, mediante Informe Nº 19-2016-SGPV, de fecha 25 de Enero de 2016, la Sub-Gerencia de Participación Vecinal solicita a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, se declare la Nulidad de Oficio de la resolución ficta que aprueba el Silencio Administrativo Positivo peticionado por el administrado Félix Roberto Sandoval LLontop, por contravenir a las normas legales vigentes, violentando el interés público y el bien común, tratando se sorprender a la Administración Municipal. Que, el artículo 12º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.- Sobre los Efectos de la Declaración de Nulidad establece; "La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro." Que, el artículo 29º Definición de procedimiento administrativo, señala que:"Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo, que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados". Que, el artículo 30º Calificación de Procedimientos Administrativos señala que: "Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento". Que, en el artículo 31º Fiscalización Posterior, se señala que: "32.1) Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; 32.3) En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad Jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad, acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, imponiendo a quien haya empleado esa declaración, información o documentos una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago..." Que, el artículo 202º Nulidad de Oficio, señala que: "En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; 202.2) La Nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; 202.3) La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el artículo VIII del Título Preliminar, Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que: "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público...". Que, el artículo 8ºde la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: "Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico". Que, en el artículo 9º del mismo cuerpo de ley sobre Presunción de Validez, señala que: "Todo acto

administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda". Que, el artículo 10ºde la Ley Nº 27444.Ley del procedimiento Administrativo General sobre Causales de Nulidad, establece que: "Son vicios el acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: 1)" La Contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias". Que, en el artículo 14,3) "Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades , o derechos , cuando son contrarios al ordenamiento jurídico , o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición." Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General sobre La instancia competente para declarar la nulidad- 11.2) establece que: "La Nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto". Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General sobre Efectos de la Declaración de Nulidad, señala que:"su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo". Que, en el artículo 74º de la Ley Nº 27972 Funciones Específicas Municipales, señala que: "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente Ley y la Ley de Bases de la Descentralización". Que, al no cumplirse con el marco normativo el silencio invocado no puede ser amparado, ni generar derechos a su representada, ni al administrado, toda vez que promueve la inseguridad jurídica al actuarse contra la Ley en perjuicio del Estado. Debe tenerse en consideración la conducta del administrado, al no recepcionar la resolución Nº 043 SGPV/GDSYLCP, por la cual, se declara IMPROCEDENTE la petición de reconocimiento e inscripción de su representada como Organización Social y la Carta Nº 002-2016 emitida por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la misma que ponía en conocimiento del administrado, que no procedía el silencio administrativo, como también, se ponía en conocimiento que se había emitido la Resolución 043 ­ SGPV7GDSYLCP y finalmente, se le comunicaba sobre el informe emitido por la promotora de la Sub- Gerencia de Participación Vecinal, en relación a la constatación del domicilio proporcionado por el administrado Félix Roberto Sandoval LLontop, en el cual, se concluye que el administrado no domicilia en el lugar que señaló en su petición inicial y posteriores recursos, en consecuencia, procede declararse la Nulidad de Oficio de la Resolución Ficta que aprueba el Silencio Administrativo Positivo solicitado por el administrado, por contravenir el interés público al no respetarse las normas administrativas y municipales (Ordenanza Nº 1084-MML), al encontrarse expresamente regulado que son de cumplimiento obligatorio. Que, en mérito a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y por los considerandos expuestos: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ficta que aprueba el Silencio Administrativo Positivo peticionado por Félix Roberto Sandoval LLontop. Artículo Segundo.- SE EXHORTA al administrado FÉLIX ROBERTO SANDOVAL LLONTOP a efecto de que informe correctamente su dirección domiciliaria o en su defecto se le notifique en forma personal en la oficina de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza o en aplicación del artículo 23 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se efectúe por intermedio de Secretaría General, la publicación de la presente resolución conforme a ley. Artículo Tercero. ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, se ponga en

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