Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2016 (07/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 7 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES ORGANOS AUTONOMOS

577411

44º y e) del artículo 46º del ROF de SUSALUD, la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - ISIAFAS y la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - ISIPRESS, han presentado para aprobación sus respectivos Programas Anuales de Supervisión de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, asimismo, la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud ­ IPROM, conforme a la función prevista en el literal d) del artículo 40º del ROF de SUSALUD, ha presentado su Programa Anual de Vigilancia de IAFAS e IPRESS; Que, estando a los informes y normativa señalados precedentemente, corresponde aprobar el Programa Anual de Vigilancia de IAFAS e IPRESS presentado por IPROM, así como el Programa Anual de Supervisión de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS presentado por las correspondientes Intendencias de Supervisión de IAFAS e IPRESS, consolidándolos en el Programa Anual de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, para el período 2016; Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales s) y t) del artículo 10º del ROF de SUSALUD, es función de la Superintendencia, aprobar el Programa Anual de Supervisión de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como aprobar los planes y programas anuales a propuesta de las Superintendencias Adjuntas; así como expedir Resoluciones que le correspondan en el ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Secretario General, de la Encargada de las funciones de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - ISIAFAS, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ ISIPRESS, del Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud ­ IPROM y del Encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Programa Anual de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud para el período 2016, integrado por los programas anuales de supervisión correspondientes a la Intendencia de Supervisión de IAFAS e Intendencia de Supervisión de IPRESS, así como el Programa de Vigilancia de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud - IPROM, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que los Intendentes, o quienes hagan sus veces, de la ISIAFAS, ISIPRESS e IPROM, informen periódicamente a la Superintendencia sobre los avances y el cumplimiento del Programa. Artículo 3º.- DISPONER que todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud brinden su colaboración para el mejor cumplimiento del Programa aprobado por la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER que el Secretario General haga de conocimiento del personal involucrado en la ejecución del Programa Anual de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, la presente Resolución. Artículo 5º.- DISPONER que la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el portal institucional de SUSALUD, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG. Artículo 6º.- El Programa Anual de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por la presente Resolución podrá ser modificado periódicamente previa evaluación, mediante el correspondiente acto resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1342856-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0127 Lima, 22 de enero de 2016 Visto el Expediente STDUNI: 2015-153894 presentado por el señor Víctor Enrique Segura Zuloaga, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; CONSIDERANDO: Que, el señor Víctor Enrique Segura Zuloaga , identificado con DNI Nº 44836701, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 202-2015-UNI/SG/UGT de fecha 17.12.2015, precisa que el diploma del señor Víctor Enrique Segura Zuloaga se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 150, con el número de registro 34012-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2016, realizada el 11 de enero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor Víctor Enrique Segura Zuloaga; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, acordó aprobar lo solicitado por la Comisión Académica del Consejo Universitario y se expida el duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas, al señor Víctor Enrique Segura Zuloaga; De conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor VÍCTOR ENRIQUE SEGURA ZULOAGA, otorgado el 11 de julio del 2012, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1342390-1

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