Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Reemplazo de equipos energéticos en personas jurídicas de derecho privado Las personas jurídicas de derecho privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de lineamientos La Resolución Ministerial a que se hace referencia en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, será aprobada en un plazo máximo de doce meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la obligación de adquisición o reemplazo a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo La obligación de adquisición o reemplazo a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán exigibles a partir del día siguiente de la aprobación de la Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 034-2008-EM, Medidas para el Ahorro de Energía en el Sector Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1344833-2

COE-TC, del 20 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana KAREN ELIZABETH ALCARRAZ CHÁVEZ, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana KAREN ELIZABETH ALCARRAZ CHÁVEZ, para ser procesada por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de drogas - Posesión para Microcomercialización en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 69-2012); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 097-2013/COE-TC, del 20 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994; ratificado por Decreto Supremo Nº 011-97-RE; vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana KAREN ELIZABETH ALCARRAZ CHÁVEZ, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública ­ Tráfico Ilícito de drogas - Posesión para Microcomercialización, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1344833-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Italia, EE.UU., Chile y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2016-JUS Lima, 11 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 097-2013/

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