Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Octogésima Sexta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 04 de febrero del presente año, se acordó oficializar las modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera remitidas por la IFRS para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar las modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Artículo 2º.- La vigencia de las modificaciones de las normas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas. Artículo 3°.- Publicar las modificaciones a las normas señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas 1344504-1

consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, con Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, el mismo que en su artículo 6 prevé que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas de uso eficiente de la energía en los Sectores Residencial, Productivo y de Servicios, Público y Transporte; Que, en virtud a ello y a lo prescrito en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-EM se dictaron medidas para el ahorro de energía en el Sector Público, estableciéndose que cuando las entidades del sector público realicen el reemplazo de equipos de iluminación, se debe tener en cuenta determinadas tecnologías; Que, asimismo, el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que la Dirección General de Eficiencia Energética es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética; Que, el avance progresivo y constante del desarrollo de nuevas tecnologías, ha permitido que actualmente existan equipos energéticos que demandan menos potencia eléctrica y por tanto son más eficientes, ya que consumen menos energía; por lo que, a efectos de promover la adquisición de equipos energéticos eficientes resulta necesario adecuar el ordenamiento legal vigente a los avances tecnológicos; Que, de acuerdo con el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se exceptúa de la difusión de los proyectos de normas de carácter general cuando se considera que la pre publicación resulte impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, al respecto, se debe tener en consideración que el presente proyecto de Decreto Supremo contiene disposiciones que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos sectoriales relacionados al uso eficiente de la energía por parte de las entidades públicas a través del uso de tecnologías eficientes, establecidos en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; motivo por el cual, al ser de interés del Estado la implementación inmediata de esta medida, la pre publicación del Decreto Supremo propuesto resulta innecesaria; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM Reglamento de la Ley N° 27345; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reemplazo de equipos energéticos 1.1. Las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2. Los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía
DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al

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