Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1344833-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2016-JUS Lima, 11 de febrero de 2016

577889

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2016-JUS Lima, 11 de febrero de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0732011/COE-TC, del 31 de mayo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano NICOLÁS ANTONIO MALDONADO FLORES, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de abril de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NICOLÁS ANTONIO MALDONADO FLORES, para ser procesado como cómplice secundario del delito contra la Administración Pública -en la modalidad de colusión desleal- en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 32-2011); Que, el literal a) del artículo 28 de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 073-2011/COE-TC, del 31 de mayo de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NICOLÁS ANTONIO MALDONADO FLORES, formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado como cómplice secundario del delito contra la Administración Pública ­en la modalidad de colusión desleal- en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 018-2015/ COE-TC, del 23 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile de la ciudadana peruana GIOVANNA MERCEDES ROJAS QUISPE, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GIOVANNA MERCEDES ROJAS QUISPE, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento falso, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 96-2014); Que, el literal a) del artículo 28 de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 018-2015/COE-TC, del 23 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GIOVANNA MERCEDES ROJAS QUISPE, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la República para que sea procesada por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento falso, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.