Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 157-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986, y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JUAN CARLOS GOMEZ TOLEDO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Modelo Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Permanente - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1344833-14

Página 577724 En la numeración del Decreto Supremo; DICE: "DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIMP" DEBE DECIR: "DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-MIMP" Página 577725 En el quinto considerando del Decreto Supremo; DICE: (...) "Que, en dicho contexto resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, en concordancia con la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento;" (...) DEBE DECIR: (...) "Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, conforme a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, en concordancia con la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento;" (...) En la Disposición Complementaria Modificatoria; DICE: Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP "(...) Artículo 110.- Potestad Sancionadora 110.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento, la cual será notificada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia en de cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. (...)" DEBE DECIR Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP "(...) Artículo 110.- Potestad Sancionadora 110.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento, la cual será notificada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su emisión. (...)" 1344835-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIMP Mediante Oficio Nº 075-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, publicado en la edición del día 11 de febrero de 2016.

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