Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud, el cual está orientado a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud; Que, por Resolución Ministerial N° 597-2006/MINSA, se aprobó la NT N° 022-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de atención a los usuarios de los servicios de salud a través de una adecuada gestión de las historias clínicas; así como a proteger los intereses legales de los usuarios, del personal de salud y de los establecimientos del Sector Salud; Que, los literales a) y c) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establecen que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de las funciones generales de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, y de diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector; Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud de las Personas en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado para su aprobación el "Instructivo para el llenado del formulario de Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud", que incluye el Formato: "Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud", a fin que sea incorporado como anexo 06 de la NT N° 022-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 597-2006/MINSA; Que, mediante el Informe N° 1399-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en la NT N° 022-MINSA/ DGSP-V.02: "Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 597-2006/MINSA, el Anexo 06: "Instructivo para el llenado del formulario de Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud", que incluye el Formato: "Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud", que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, sea la encargada de la difusión, monitoreo y supervisión de la implementación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, sean responsables de implementar la presente Resolución Ministerial y de monitorear y evaluar el proceso de implementación en sus respectivos ámbitos. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1344199-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Corporation GNV & GLP Elpho S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para operar en el local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5959-2015-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTOS: El Parte Diario N° 207698 presentado por la empresa CORPORATION GNV & GLP ELPHO S.A.C., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. México N° 1535, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 207698 de fecha 03 de diciembre de 2015 la empresa CORPORATION GNV & GLP ELPHO S.A.C., en adelante La Empresa solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a GNV, en el local ubicado en la Av. México N° 1535, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, de acuerdo al Informe Nº 1780-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

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