Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577897

DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que consta de cinco (5) Títulos; ocho (8) Capítulos; ciento cuarenta y dos (142) Artículos y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, en función de los recursos presupuestales disponibles. Segunda.Organización de los órganos desconcentrados En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba las normas para la organización y funciones de sus Órganos Desconcentrados y dispone las acciones necesarias para su implementación. Tercera.- Texto Único de Procedimientos Administrativos El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las funciones asignadas en la presente norma. Cuarta.- Denominaciones A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente norma, toda mención a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ DARES, en los dispositivos legales, normas administrativas y registros administrativos, se entenderá referida a Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. En el mismo sentido, toda referencia a la Dirección General de Promoción de la Salud se entenderá referida a la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud; a la Dirección General de Salud Ambiental se entenderá referida a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA; a la Oficina General de Defensa Nacional se entenderá referida a la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Cuadro para Asignación de Personal Provisional Para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo y, en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Ministerio de

Salud aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de 90 días hábiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Normas Derogadas Deróguese el Decreto Supremo N° 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, así como el Decreto Supremo N° 0072006-SA, el Decreto Supremo N° 003-2010-SA y el Decreto Supremo N° 011-2008-SA, que modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, salvo los Artículos 69, 70, 71, 78-A y 78-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que se mantienen vigentes hasta que el Ministerio de Salud apruebe las normas para la organización y funciones de los órganos desconcentrados denominados Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades y Dirección de Salud de Lima Metropolitana. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciseis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1344833-3

Incorporan Cuadro del Presupuesto del Año 2016 al Documento Técnico: Plan Nacional "Bienvenidos a la Vida" en el marco de las acciones de fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el Perú 2015 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2016/MINSA Lima, 9 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-004813-001, que contiene el Informe N° 005-2016-DGSP-DAIS-PBV/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe N° 007-2016-OGPP-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 141-2016OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Asimismo, en su artículo 29 indica que el Régimen de Financiamiento del Aseguramiento Universal en Salud está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS); Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial N° 997-2014/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional "Bienvenidos a la Vida" en el marco de las acciones de fortalecimiento para la reducción de la morbimortalidad neonatal en el Perú 2015 ­ 2016, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los recién nacidos de los quintiles 1 y 2 (Q1, Q2), de las redes de servicios de salud priorizadas;

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