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577901 NORMAS LEGALES Viernes 12 de febrero de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CORPORATION GNV & GLP ELPHO S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para operar en el local ubicado en la Av. México N° 1535, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa CORPORATION GNV & GLP ELPHO S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 01 diciembre del 2016 Segunda Inspección anual del taller 01 diciembre del 2017 Tercera Inspección anual del taller 01 diciembre del 2018 Cuarta Inspección anual del taller 01 diciembre del 2019 Quinta Inspección anual del taller 01 diciembre del 2020 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CORPORATION GNV & GLP ELPHO S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1329277-1 Declaran que autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM en localidad del departamento de Arequipa, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0234-2016-MTC/28 Lima, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 0347-2016-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BAN- DA LOCALIDAD DEPARTA- MENTO SOLICI- TUDES ADMITI- DAS FRE- CUEN- CIAS DISPONI- BLES RADIODIFU- SION SONORA FM COTAHUASI- ALCA-CHARCANA- TAURISMA- MUNGUI-PUYCA- VELINGA- TOMEPAMPA-TORO AREQUIPA 2 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA- MENTO RADIODIFUSION SONORA FM COTAHUASI- ALCA-CHARCANA- TAURISMA- MUNGUI- PUYCA-VELINGA- TOMEPAMPA-TORO AREQUIPA Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1343911-1