Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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competentes; y publíquese en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1345520-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Adecuan los valores porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Municipalidad a la UIT para el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 11 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 038-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 022-2016-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT del 11 de febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en adelante el TUPA; el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2015-MVMT, publicado el 10 de abril del 2015, se efectúa la reconversión porcentual de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a la UIT vigente al ejercicio fiscal 2015; Que, a través del Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, publicado el 24 de diciembre del 2015, se estableció la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2016, en S/.3,950.00 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria - UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional; Que, el numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo (...)"; Que, mediante Informe Nº 022-2016-GPP-MDVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia Municipal la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos de Trámite de los

procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 042-2016-MVMT-GAJ, emite opinión en el sentido que corresponde emitir el Decreto de Alcaldía que adecúe los valores porcentuales de los derechos de tramitación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a la Unidad Impositiva Tributaria- UIT, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, para el año 2016; Por las consideraciones expuestas; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- ADECUAR los valores porcentuales de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María el Triunfo, a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, para el año 2016 fijado en S/. 3,950.00 (TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) dispuesto por el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación íntegra en el Portal Institucional: www.munivmt.gob.pe Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1346043-1

Aprueban la incorporación de servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 037-2016-MVMT-AL Villa María del Triunfo, 15 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 040-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 044-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 026-2016-GPP/ MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 491-2015-GDSYLCP/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, el Informe Nº 658-2015-SGSPBS-GDSLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ; Que, el artículo 37º, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

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