Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

5.11 De no poder realizar el procedimiento anterior, el Jefe de la Oficina Consular aplicará lo dispuesto en el numeral ii) del ítem 5.7. La mesa conformada recibirá los votos de los electores en el ánfora correspondiente a cada mesa, en este caso las Actas, la Lista de Electores y demás material electoral de cada una de las mesas, se llenan de manera independiente. 5.12 La Oficina Consular, al cierre de la jornada electoral, deberá informar a la ONPE respecto a la fusiones de mesas producidas en su jurisdicción, en aplicación del artículo 230° de la LOE. De los miembros Titulares y Suplentes de las Mesas de Sufragio 5.13 La conformación de la Mesa de Sufragio, se ciñe a los Artículos 231° al 235° de la LOE. Tachas de los miembros de las Mesas de Sufragio 5.14 Las causales y procedimiento de Tachas a los miembros de las Mesas de Sufragio, están regulado por los Artículos 236° y 237° de la LOE. Remisión de Materiales Electorales 5.15 Se regula conforme al Artículo 238° de la LOE. Duración de la Votación 5.16 Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día, debiendo instalarse la mesa de sufragio antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas. Del Escrutinio 5.17 Terminada la votación se procede al cómputo de cada mesa. Al final se obtienen por cada una de las elecciones (Presidente, Congreso y Parlamento Andino) cinco ejemplares del acta de escrutinio (Consulado, ONPE, JNE, JEE, ODPE). De acuerdo a la modificación del artículo 291° de la LOE, no se considera el envío de las Actas a las Fuerzas Armadas. 5.18 El escrutinio de votos emitidos se efectúa en la misma Mesa de Sufragio en que se realizó la votación. Del Cómputo Electoral 5.19 La ONPE está encargada de registrar y consolidar, en el sistema informático, las Actas de votación de los diferentes consulados. Las Actas impugnadas se resuelven por el JNE, antes de pasar al proceso de cómputo, conforme al Artículo 246° de la LOE. Nulidad de los sufragios en el extranjero 5.20 La nulidad del sufragio emitido en el exterior, se regula conforme a lo establecido en los Artículos 247° y 248° de la LOE. Atención de excusas y justificaciones al cargo de Miembro de Mesa 5.21 La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación definitiva de los nombres de los miembros de Mesa titulares y suplentes. 5.22 La justificación al cargo de miembro de Mesa, ante la ONPE, solo procede por enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de este por el médico de la localidad); el miembro de Mesa podrá justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Consular, presentando el certificado de salud antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección. 5.23 De modificarse el cartel de candidatos, éste será válido con la Resolución que apruebe el cambio. 6. MECÁNICA OPERATIVA El desarrollo de la mecánica operativa comprende tres etapas: Pre Electoral, Jornada Electoral y Post Electoral:

6.1. Etapa Pre Electoral 6.1.1. Difusión El Funcionario Consular debe difundir a la ciudadanía peruana residente en el extranjero lo siguiente: 6.1.1.1. Convocatoria a la Jornada Electoral Los Funcionarios Consulares difundirán la convocatoria al proceso electoral, a través de los medios de comunicación a su alcance. 6.1.1.2. Publicación de Relación provisional y definitiva de miembros de Mesa y candidatos La ONPE, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene la responsabilidad de hacer llegar a los diferentes consulados la relación de ciudadanos titulares y suplentes que fueron seleccionados en el sorteo de miembros de Mesa. La publicación de esta relación se debe realizar tanto en la ONPE (a través de la página web www.onpe.gob.pe), como en los diferentes Consulados. 6.1.1.3. Publicación de los locales de votación y miembros de Mesa La publicación de los carteles de locales de votación y de los miembros de Mesa se efectuará dentro de los quince (15) días antes de la jornada electoral. Las publicaciones se realizaran preferentemente en el Consulado, en lugares concurridos por los ciudadanos peruanos o través de las redes sociales. 6.1.1.4. Información a los medios de prensa En las ciudades donde se conformen más de diez (10) mesas de sufragio, se podrán organizar conferencias de prensa o charlas informativas, a fin brindar información acerca del proceso electoral dirigido a los actores electorales. 6.1.2. Capacitación electoral Para garantizar un buen desempeño en la jornada electoral el Funcionario Consular deberá estar informado de las actividades electorales programadas para el proceso electoral. La capacitación a los actores electorales comprende a los miembros de Mesa, Electores y Personeros. Asimismo el Funcionario Consular y el personal de apoyo deberán informarse de las actividades a realizar. 6.1.2.1. Capacitación a miembros de Mesa Se podrán programar sesiones de capacitación en los Consulados u otros lugares. De acuerdo a la realidad de cada país, las sesiones serán programadas teniendo en cuenta el día y el horario, considerando horarios convenientes y diversos para garantizar una mayor asistencia de los actores electorales. Para esta actividad es necesario convocar a los miembros de Mesa, a través de los medios de comunicación más convenientes. En las sesiones de capacitación se seguirán las pautas metodológicas del cuaderno de trabajo del Funcionario Consular. Asimismo, se debe sensibilizar a los miembros de Mesa sobre la importancia del rol que van a desempeñar el día de la jornada electoral, de su asistencia y puntualidad en los locales de votación. Para el desarrollo de las actividades de capacitación a miembros de Mesa se encuentra disponible el curso virtual al Miembro de Mesa y las actividades del curso a través de la plataforma ONPEDUCA. 6.1.2.2. Capacitación a electores y personeros En cada Consulado se podrá instalar una mesa de información con la finalidad de orientar a los electores, sobre los procedimientos de las actividades electorales e informar sobre el uso de la plataforma virtual ONPEDUCA y cursos virtuales al elector y el personero; asimismo, se sugiere contar con una línea telefónica para informar a los ciudadanos peruanos sobre el horario de atención del Consulado. 6.1.2.3. Capacitación al personal de los Consulados La capacitación del Funcionario Consular y del personal de apoyo está orientada al conocimiento de los procedimientos y actividades electorales mediante:

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