Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO III

578303

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 11º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el "Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora" aprobado mediante Ordenanza N° 984MML y sus modificatorias, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya aplicación en el distrito de Punta Negra fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 010-2015/CMDPN del 24 de febrero de 2015. Sin perjuicio de ello, mediante la presente Ordenanza se establece el Cuadro Infracciones y Sanciones referidas a Propaganda Electoral en el distrito de Punta Negra, de la manera siguiente: MULTA EN MEDIDA (UIT) VIGENTE COMPLEMENTARIA ÁREA QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

CÓDIGO

INFRACCIÓN

001

Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito Instalar propaganda electoral en postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía o de televisión por cable; o, en general, no respetar el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad específica de seguridad para propaganda luminosa o iluminada. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad. Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido". No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral.

1

Decomiso

Subgerencia de Operaciones y Fiscalización

002

2

Decomiso

Subgerencia de Operaciones y Fiscalización

003

2

Decomiso

Subgerencia de Operaciones y Fiscalización

004

1

Decomiso

Subgerencia de Operaciones y Fiscalización

005

2

Decomiso del artefacto Subgerencia de Operaciones o instrumento y Fiscalización

006

1

Decomiso o despintado

Subgerencia de Operaciones y Fiscalización

De acuerdo con las infracciones señaladas en el cuadro anterior, serán considerados infractores: los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Artículo 12º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al alcalde municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Fíjese un plazo de diez días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Sexta.- Deróguense todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Séptima.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Operaciones y Fiscalización, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, la difusión y publicación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde

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