Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

requieren de la participación y cooperación de múltiples actores, tales como el individuo, los gobiernos a todos los niveles, la sociedad civil, las comunidades, los medios de comunicación, el sector privado y académico, a fin de fortalecer la promoción de una cultura de paz y no violencia, y responder de manera efectiva y participativa a las necesidades de la sociedad en su conjunto. Que, el artículo 197° de nuestra Constitución Política, ha establecido que "(...) Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley". Que, el inciso 1.1, del numeral 1, del artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dispuesto que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo. Que, el inciso 8 del Artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el marco especial del cual goza la Municipalidad Metropolitana de Lima, se asigna como competencia de la Entidad " (8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima, del Proyecto de la Costa verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran"). Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, los que de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del Artículo 44º , son publicados en el diario oficial El Peruano. Que, con la emisión de la Ordenanza N° 1907, Ordenanza que Aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana - SIMESEC, ha establecido las bases a través de las cuales se pretende integrar, coordinar, supervisar y garantizar de manera estratégica y operativa a los serenazgos municipales de la jurisdicción de la provincia de Lima, con la finalidad de optimizar la labor que vienen desarrollando. En ese sentido, se tiene que la finalidad fundamental del SIMESEC es organizar estrategias que ayuden en la lucha contra la delincuencia y permitan mejorar las condiciones de convivencia pacífica brindando auxilio y protección en la provincia de Lima. Que, en ese sentido, la citada Ordenanza ha dispuesto en su Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final "(...) Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ordenanza, a fin de ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía dentro de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en el diario oficial "El Peruano". Que, Asimismo, se aprecia que el proyecto de Reglamento, ha contemplado como instrumentos de gestión el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, el cual fuera aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-IN, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, el cual fue ratificado mediante Ordenanza 1906, los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana; entre otros. Por lo que, se precisa que el proyecto, materia del presente Informe, se encuentra en franca armonía con las políticas públicas que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; es decir, con la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN. Que, mediante el Memorando No. 100-2015-MMLGSGC-SOS.JP de fecha 11 de diciembre de 2015 el Equipo de Planeamiento de la Gerencia de Seguridad Ciudadana formula el proyecto de Reglamento del SIMESEC; Que, mediante el Informe No. 042-2015-MMLGSGC de fecha 17 de diciembre de 2015 la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia Municipal el informe técnico del proyecto de Reglamento del SIMESEC; Que, mediante el Memorando N° 010-2016-MML-GAJ de fecha 07 de enero de 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, remite las observaciones encontradas en el proyecto de Reglamento del SIMESEC; Que, mediante el Informe No. 005 -2016-MMLGSGC-EAL de fecha 13 de enero de 2016 el Equipo de

Asesoría Legal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite el Informe técnico legal sustentatorio del proyecto del Reglamento del SIMESEC, con la subsanación de las observaciones detectadas por GAJ; Que, mediante el Memorando No. 144-2016-MMLGP de fecha 28 de enero de 2016 la Gerencia de Planificación, remite el Informe N° 017-2016-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, mediante el cual emite opinión técnica favorable del proyecto de Reglamento de SIMESEC; Que, mediante el Informe No. 092-2016-MML-GAJ de fecha 03 de febrero de 2016 la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite su informe técnico legal favorable sobre el proyecto del Reglamento SIMESEC; DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO de la Ordenanza No. 1907, ORDENANZA DEL SISTEMA METROPOLITANO DE SEGURIDAD CIUDADANA SIMESEC". Artículo 2.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano; y el texto del Reglamento en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1345370-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen el monto mínimo del Impuesto Predial y vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA N° 002-2016/MDPN Punta Negra, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 2 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 001-2016-SGRRFT-GAT-MDPN del 15 de enero de 2016, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 012-2016GAT/MDPN del 22 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 013-2016-SGyAJ/ MDPN del 26 de enero de 2016, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 001-2016 del 27 de enero de 2016 emitido por la Comisión de Administración, Finanzas y Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

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