Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

578300

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de otorgamiento de constancias de posesión para los fines del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos, estableciendo los requisitos y procedimiento para su obtención; Que, la Secretaría General y Asesoría Jurídica concluye que la propuesta en mención se encuentra acorde a Ley, de modo que corresponde aprobar la Ordenanza que regula el procedimiento antes indicado, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el procedimiento de emisión de constancias de posesión para los fines del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Podrán solicitar el otorgamiento de la constancia de posesión todos los pobladores del distrito de Punta Negra que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 ­ Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Artículo 3°.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión a que se refiere el artículo 2° de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo 4°.- Requisitos Para la emisión de la Constancia de Posesión se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos: a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. b) Copia fotostática legible de D.N.I. c) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario, servidor o trabajador de la Gerencia de Desarrollo Urbano y suscrita por los colindantes del predio o, en su defecto, acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. d) Plano simple de ubicación del predio. Artículo 5°.- De la vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento; en tanto su otorgamiento no implica reconocimiento de ningún otro derecho real. Artículo 6°.- Del procedimiento Recibida la solicitud por la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza. En caso de alguna omisión formal, se procederá en concordancia con el numeral 125.1 del artículo 125° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Las observaciones deben anotarse bajo firma del responsable de la unidad orgánica receptora, en la misma solicitud, indicando el plazo otorgado para la subsanación de las omisiones en las que se haya incurrido. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad procederá de acuerdo al numeral 125.4 del artículo 125° de la Ley antes indicada. Formulada la subsanación, se correrá traslado, en el día, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien lo remitirá al trabajador o servidor correspondiente a fin de que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, efectúe una inspección ocular y elabore un acta de verificación de posesión efectiva.

Posteriormente a ello, dicho trabajador o servidor elaborará, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, un informe técnico en el que indicará la factibilidad o no del otorgamiento de la constancia de posesión, el cual deberá ser elevado, con todos los recaudos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles procederá a emitir la constancia de posesión correspondiente o, en su defecto, resolverá la improcedencia de la solicitud. Al presente procedimiento se aplica el silencio administrativo negativo. Contra dicho acto administrativo de podrán interponer los recursos impugnativos correspondientes. Artículo 7°.- Causales para denegar el otorgamiento de la Constancia de Posesión La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, como zona de riesgo; en áreas que de acuerdo a la zonificación de los usos del suelo aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentran en la vía pública o área de parques y jardines. Artículo 8°.- Modelo de la Constancia de Posesión La Constancia de Posesión se otorgará conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INCORPORAR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad de Punta Negra, el procedimiento establecido para la obtención de la Constancia de Posesión, conforme a la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Tercera.- ENCARGAR a la SecretaríR. a General y Asesoría Jurídica, la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1345551-2

Regulan el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Punta Negra
ORDENANZA N° 005-2016/MDPN Punta Negra, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 2 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 077-2016-GDU-MDPN del 26 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 014-2016-SGyAJ/MDPN del 26 de enero de 2016, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.