Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

de Organizador Responsable, representado por el señor Leonel Flores Alcántara, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales denominada "COFACE SEGURO DE CREDITO PERU S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 2394-2015 del 29 de abril de 2015, se ha constituido la empresa "COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERÚ S.A.", mediante Escritura Pública del 18 de junio del 2015 extendida ante Notario Público de Lima, la doctora Carola Cecilia Hidalgo Morán, y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica Nº 13448115 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el Reglamento para la Constitución, Reorganización y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias, se ha verificado que "COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERÚ S.A.", ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del precitado procedimiento y en el artículo 13 del referido Reglamento, encontrándose técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERÚ S.A.", como una empresa de seguros de ramos generales, la cual podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, de conformidad con el artículo 318 de la Ley General, previa acreditación ante esta Superintendencia de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada norma. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1345876-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787 que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 1933 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de febrero de 2016, los Dictámenes Nº 16-2016MML/CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Nº 02-2016MML/CMCDCTU, de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano y Nº 14-2016-MML/CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA, MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 1787 QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto derogar, modificar e incorporar disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1787 que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Derogar el numeral 4.11 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 1787. Artículo 3º.- Modificar los numerales 4.10; 4.16; 4.21; 4.25 y corregir la numeración de la definición de vías metropolitanas, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: 4.10. Comerciante Ambulante Regulado.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 4.16. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima el órgano competente es la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces en las Municipalidades Distritales. El informe respectivo será solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico, en los casos que estime necesario a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante. 4.21. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA, es el órgano competente

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