Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

578304

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

RELACIÓN DE CARTELERAS MUNICIPALES A INSTALAR EN LAS VÍAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Ubicación Av. Guanay Norte /Cuadras 12 al 15 Av. Guanay Norte /Cuadras 4 al 11 Av. Guanay Sur / Cuadras 1 al 6 Av. Alcatraz / Cuadra 1 al 7 Calle El Cazón Calle Las Conchitas Calle 32 Avenida B Calle 24 Calle A Calle 5 Av. Ramon Castilla Av. Boulevard Las Lomas Calle sin nombre (Lado Este de la Mz. B hasta lado Este de la Mz. T) Calle sin nombre (Lado Oeste de la Mz. K1 hasta lado Oeste de la Mz. D1) Calle sin nombre (Lado Este de la Mz. A hasta lado Este de la Mz. M Sector Cercado Cercado Cercado Cercado Cercado Costa Azul Costa Azul Costa Azul Costa Azul Costa Azul Costa Azul Villa Mercedes Las Lomas La Merced La Merced Zona B Urb. Roció del Mar Cantidad de Cantidad de Cuerpos Carteles a Instalar por Cartelera 2 1 3 1 1 1 1 1 2 1 1 1 3 1 3 1 3 1 2 1 1 1 1 1 2 1 3 4 1 1 1 1

1345551-3 Que, conforme estable el numeral 18.1) del Art. 18° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que a la letra dice: "Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamente. (...) Se encuentran vinculados normativa y funcionalmente al Consejo de Defensa del Estado y Administrativamente a su Municipalidad; concordante con lo establecido por el Art. 29° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 004-2015MDSR, de fecha 01 de enero del 2015, se Designó al Abog. EDWIN AUGUSTO CASTRO RUIZ, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Que, mediante Memorándum Nº 002-2016-MDSR/ DA, del Despacho de Alcaldia, ostenta que por apertura de un nuevo año fiscal se dispone ratificar en el cargo de confianza al Abog. EDWIN AUGUSTO CASTRO RUIZ, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, siendo esto así y con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Administración Municipal resulta necesario proceder a la ratificación de la designación a la persona que ejerció el respectivo cargo. Estando a lo expuesto de conformidad por el Artículo 20°, numeral 6), 17) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y normas a fines; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, a partir del 01 de enero del 2016 al Abog. EDWIN AUGUSTO CASTRO RUIZ, en el cargo de confianza de PROCURADOR de la Procuraduría Pública Municipal de esta Municipalidad, a fin de que asuma el cargo con las atribuciones, responsabilidades y funciones establecidas en el ROF, y demás documentos de Gestión de la Corporación Municipal. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el referido funcionario ratificado en su designación, asumirá sus funciones dentro de las facultades que le confiere la Ley N° 27972 y demás dispositivos reglamentarios vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el fiel cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos, y demas órganos

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ratifican designación de Procurador de la Procuraduría Pública Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2016-MDSR Santa Rosa, 2 de enero del 2016 Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldía EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA. En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: El Memorándum N° 002-2016-MDSR/DA, del Despacho de Alcaldía, de fecha 02 de Enero del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la designación en cargo de confianza exige la permanencia a tiempo completo y dedicación exclusiva de los funcionarios quienes deberán atender de manera permanente las funciones asignadas al cargo que desempeñaran conforme a las facultades conferidas por Ley. Que, el D.L Nº 276 y su Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, DS. Nº 005-90-PCM170190, la designación en los cargos de confianza, es tomando en consideración a su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.