Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 20º.- Modificar el artículo 37º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 37º.- Modalidades del Comercio Ambulatorio El comerciante ambulante regulado debidamente autorizado por el órgano competente, podrá ejercer la actividad comercial en el espacio público con o sin módulo, ello dependerá de la naturaleza del giro autorizado. En el Cercado de Lima, de ser el caso sólo se permitirá el comercio ambulatorio estacionario y con módulo, el mismo que deberá contar con las características técnicas previstas por el órgano competente dependiendo del giro y la ubicación. Las Municipalidades distritales regularán la modalidad de comercio que se desarrollará dentro de su jurisdicción. Artículo 21º.- Modificar el artículo 38º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 38º.- De los giros El órgano competente evaluará los giros solicitados, teniendo en consideración los 5 grupos por autorizar: 38.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende: a) Golosinas y afines, debidamente envasados con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. 38.2 Venta de productos perecibles que comprende: a) Venta de frutas o verduras. b) Venta de productos naturales, con registro sanitario. 38.3 Venta de productos preparados al día, que comprende: a) Bebidas saludables: Emoliente, quinua, maca, soya. b) Potajes tradicionales. b) Dulces tradicionales. c) Sandwichs. d) Jugo de naranja y similares. e) Canchitas, confitería y similares. 38.4 Venta de objetos de uso duradero, comprenden: a) Mercerías / artículos de bazar y útiles de escritorio. b) Diarios y revistas, libros y loterías. c) Monedas y estampillas. d) Artesanías. e) Artículos religiosos. f) Artículos de limpieza. g) Pilas, relojes. 38.5 Servicios a) Duplicado de llaves / Cerrajería. b) Lustradores de calzado. c) Artistas Plásticos y Retratistas. d) Fotografía. Este listado no es necesariamente restrictivo. Los giros que formen parte de cada uno de los grupos antes citados, serán evaluados y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, o quien haga sus veces en las municipalidades distritales, siempre y cuando no contravenga la normatividad establecida sobre la materia. Cuando el giro solicitado se desarrolle en el Centro Histórico de Lima se coordinará con el Programa para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA, a efectos dar cumplimiento a los lineamientos técnicos previstos en la normas sobre la materia. Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Segunda.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de los procedimientos 1.1 y 1.2 e Incorporar el Procedimiento Administrativo 1.3 relacionado a los Usos Temporales Especiales, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Tercera.- Las Autorizaciones Municipales Temporales para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, mantendrán su vigencia bajo los alcances de la Ordenanza Nº 1787. Cuarta.- Las solicitudes de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza en trámite, se regirán por las disposiciones de la Ordenanza Nº 1787, hasta su culminación. Quinta.- Facúltese al Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a aprobar la realización de las actividades establecidas en el numeral 4.42 de la presente Ordenanza a través de Resoluciones de Gerencia, debiendo ceñirse éstas a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Se exceptúa de dicha facultad paras las actividades de marketing y/o degustación de productos y afines que no sea considerada como actividad comercial. Sexta.- Encárguese al Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la aprobación del Formato de Solicitud-Declaración Jurada y su contenido, así como, la aprobación anual de los parámetros técnicos para determinar los espacios públicos en los cuales se desarrollarán las actividades comerciales, según la naturaleza y giro de los mismos. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la planificación, organización, aprobación, ejecución y control de los Programas Municipales para el reordenamiento y /o formalización del comercio en los espacios públicos. Octava.- La inscripción de los comerciantes ambulantes regulados a los Programas Municipales, estará a cargo del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público adscrito a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico. Novena.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 11 de febrero de 2016. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1345561-1

Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 1907, Ordenanza del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana - SIMESEC
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2, de la Declaración de San Salvador sobre Seguridad Ciudadana en las Américas, ha establecido "(...) La obligación de los Estados de desarrollar e implementar políticas públicas en materia de seguridad pública en el marco de un orden democrático, del imperio del Estado de derecho y de respeto a los derechos humanos orientados a proveer seguridad y fortalecer la convivencia pacífica de sus comunidades". Que, en el numeral 5, de la citada Declaración, se ha consignado "(...) Que las políticas públicas de seguridad

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