Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578299

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3950.00 Nuevos Soles para el Ejercicio Fiscal 2016, como índice de referencia para las normas tributarias, el mismo que servirá de base para determinar el monto del Impuesto Predial mínimo: Que, el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fiscal; Que, el Art. 15° Inc. B) del Decreto Supremo N° 1562004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial estableciendo que pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota, hasta el último día hábil del mes de Febrero y las siguientes el último día hábil del mes de Mayo, Agosto y Noviembre, estas en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI); Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 016-2015-MDPN, estableció el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles, recolección de residuos sólidos y recolección de residuos sólidos en playas), parques y jardines, y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en la referida Ordenanza se establece que dichas tasas son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses que han sido señalados en la misma. En el caso específico de la Tasa de Recolección de Residuos Sólidos en las playas de distrito la determinación es diaria y la recaudación de igual forma diariamente. Que, mediante Informe N° 001-2016-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 15 de enero de 2016 emitido por la Subgerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe N° 012-2016-GAT/MDPN, de fecha 15 de enero de 2016 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se manifiesta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2016, ello de conformidad con los criterios establecidos por la legislación vigente; asimismo, señala que en aplicación del Artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal, se ha elaborado el cronograma para el vencimiento del pago de los Tributos Municipales de esta Corporación Edil; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el monto de S/. 23.70 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2016. Artículo Segundo.- FÍJESE como fechas de vencimiento de las cuotas para el pago del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes: Pago al contado : Lunes 29 de febrero de 2016

Artículo Cuarto: PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a las fechas de vencimientos de las cuotas previstas en el artículo Segundo de la presente Ordenanza y del cronograma establecido en la tercera disposición transitoria y final de la Ordenanza Municipal 016-2015-MDPN, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Sexto.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1345551-1

Regulan el otorgamiento de constancias de posesión para la obtención de Servicios Básicos
ORDENANZA N° 004-2016/MDPN Punta Negra, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 2 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 056-2016-GDU-MDPN del 22 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 011-2016-SGyAJ/MDPN del 26 de enero de 2016, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el artículo 9, numeral 9.1 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 24 de la Ley 28687, Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, señala que la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; Que, el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, que promueve el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país, señala las municipalidades deberán entregar los certificados de posesión correspondientes y visar los planos referidos en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud;

Pago Fraccionado: - Primer Trimestre : Lunes 29 de febrero de 2016 - Segundo Trimestre : Martes 31 de mayo de 2016 - Tercer Trimestre : Miércoles 31 de agosto de 2016 - Cuarto Trimestre : Miércoles 30 de noviembre de 2016 Artículo Tercero: FÍJESE en 1.20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administración Tributaria.

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