Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 12º.- Modificar el artículo 21º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 21º.- Evaluación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Municipalidad realizará una evaluación técnica y legal, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica, brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables. En el caso que la ubicación para el ejercicio de la actividad comercial solicitada se encuentre dentro del Centro Histórico y/o zonas monumentales, deberá ser evaluada de conformidad a la normativa de la materia. Artículo 13º.- Modificar el artículo 22º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 22º.- Autorizaciones en el Centro Histórico Cuando la actividad se desarrolle dentro del Centro Histórico de Lima, la autorización se emitirá de conformidad a los lineamientos técnicos establecidos por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA, de corresponder. Artículo 14º.- Modificar el artículo 27º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 27º.- Periodo de vigencia de la autorización municipal La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnicalegal, a excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 15º.- Modificar el artículo 29º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 29º.- Contenido de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: La resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público deberá contener de manera obligatoria: 1. Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente. 2. Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real. 3. Código registrado en el Sistema de Comerciantes. 4. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. 5. Giro autorizado. 6. Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. 7. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. 8. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. 9. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 16º.- Modificar el artículo 32º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 32º.- Cese de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De oficio.

c) Por fallecimiento del titular. El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite previsto en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 1787. La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro del Padrón Municipal y del Software de Comerciantes Ambulantes. Artículo 17º.- Modificar el artículo 33º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 33º.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular. En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción, y siempre que acredite: a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva; y, b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica a cargo del órgano competente. Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. Artículo 18º.- Modificar el artículo 35º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 35º.- Definición de horarios para el comercio ambulatorio El horario para el ejercicio de la actividad comercial será establecido por el órgano competente, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada. Artículo 19º.- Modificar el artículo 36º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 36º.- Equipos del comerciante ambulante regulado autorizado El equipo del comerciante ambulante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, considerando como tal a: a) Un módulo. b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado. c) Un depósito para los residuos sólidos. d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda. e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. En el caso del Centro Histórico de Lima, el equipo del comerciante ambulante regulado autorizado será definido técnicamente por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA.

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