Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2016 (17/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 17 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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para elaborar las características técnicas de los módulos que se instalen dentro del Centro Histórico de Lima, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, cuando corresponda. 4.25. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales. 4.39. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- Incorporar el numeral 4.42 al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: 4.42. Usos Especiales Temporales.- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como finalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afines. La autorización se otorgará de manera individual en los espacios públicos determinados por la autoridad competente y según la naturaleza de la actividad, el período de autorización no podrá exceder a treinta (30) días calendarios, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad. Artículo 5º.- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 7º.- De la Competencia En la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano competente para resolver y suscribir resoluciones y/o certificados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales. Artículo 6º.- Modificar el artículo 14º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 14º Programa de reordenamiento y/o formalización El comerciante ambulante regulado será inscrito en un Programa Municipal cuyo objeto sea el reordenamiento del comercio en los espacios públicos o su formalización en un establecimiento comercial. Artículo 7º.- Modificar el artículo 15º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 15º.- Condición de comerciante ambulante regulado El registro vigente de la persona natural en el Padrón Municipal le otorga la condición de comerciante ambulante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación del órgano competente.

Artículo 8º.- Modificar el artículo 17º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 17º.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal El comerciante ambulante regulado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, según el cronograma que apruebe el órgano competente. Artículo 9º.- Modificar el artículo 18º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 18º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público: Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser comerciante ambulante regulado. 2. Presentar Solicitud- Declaración Jurada. 3. Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA. Artículo 10º.- Modificar el artículo 19º de la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 19º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias, se deberá presentar los siguientes requisitos: Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. 2. Plano de ubicación y distribución de la feria. 3. Plan de Seguridad. 4. Propuesta de modulación. 5. Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar. 6. Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. 7. Pagar derecho de trámite por módulo o stand, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. En la Municipalidad Metropolitana de Lima, sólo se autorizarán la realización de ferias en los espacios administrados por la Gerencia de Desarrollo Económico. Cuando la actividad se desarrolle dentro del Centro Histórico de Lima, la autorización se emitirá de conformidad a los lineamientos técnicos establecidos por el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA, de corresponder. Las ferias que se instalen en otros distritos, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la Municipalidad Distrital de su jurisdicción. Artículo 11º.- Incorporar el artículo 19º.A a la Ordenanza Nº 1787, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 19º.A.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales: Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. 2. Pagar derecho de trámite por integrante, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

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