Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578491

Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/ RLL del 21 de agosto del 2003, se crea el Sistema Regional Coordinado y Descentralizado de Salud, dentro de un modelo de salud pública Estado ­ mercado, cuyo objetivo es el de promover la coordinación para la formulación y aplicación de las políticas regionales de salud, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales de salud, promoviendo la concertación de los integrantes del sector salud en forma sistémica y en el contexto regional; asimismo, garantizar la participación ciudadana en el proceso de planificación, gestión, vigilancia democrática y evaluación, bajo los principios de equidad, eficiencia y subsidiaridad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2015CR/RLL aprobada en sesión de consejo de fecha 26 de junio del 2015 se aprueba modificar los artículos tercero, cuarto y quinto de la Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/LL relativo a la reconformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad; siendo el Consejo Regional de Salud de La Libertad (CRSLL) un órgano desconcentrado propuesto por Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; y tiene autoridad y jurisdicción en asuntos de su competencia. Que, las Ordenanzas Regionales norma asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia , conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero del año dos mil dieciséis, con el voto aprobatorio y por Unanimidad del Pleno del Consejo Regional, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación de Acta. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

ANEXO ÚNICO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 001­2016-GRLL/CR CONSEJO REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD - CRSLL REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno norma las funciones del Consejo Regional de salud de La Libertad, establece y precisa las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones de los miembros que lo integran. Artículo 2°.- Tiene como base legal los dispositivos siguientes: · Constitución Política del Perú (1993). · Ley General de Salud, Ley N° 26842. · Ley N° 27813, "Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud". · Decreto Supremo N°004-2003-S.A "Aprobación de Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud". · Ley N° 27783, "Ley de Base de la Descentralización. · Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales". · Ordenanza Regional N°009-2003-CR/LL, que crea el "Sistema Regional Coordinado y Descentralizado de Salud". · Ordenanza Regional N° 006-2015-GR-LL, "Aprobación de la Reconformación del Consejo Regional de Salud LL". CAPITULO II DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y FUNCIONES Artículo 3°.- El Consejo Regional de Salud La Libertad será denominado bajo las siglas CRSLL. Artículo 4°.- Se define al Consejo Regional de la Salud La Libertad (CRSLL) como un órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS). Artículo 5°.- Tiene las siguientes funciones: a) Promover la concertación, coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de las actividades de salud en los niveles de atención en salud de la región, acorde a su complejidad y principios de subsidiariedad. b) Impulsar en la región la implementación de la Política Nacional y Regional de Salud y promover su implementación concertada y descentralizada. c) Proponer bienalmente prioridades regionales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud. d) Promover y organizar los Comités Técnicos del CRSLL. e) Velar por la organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Salud y de los niveles de atención de su jurisdicción, propiciando la participación ciudadana y la coordinación intersectorial. f) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Regional de Salud. g) Elaborar la propuesta del Plan Concertado Regional de Salud. CAPITULO III

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Salud de La Libertad, el mismo que consta de IX Capítulos y 33 artículos así como 2 disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud, el despliegue de las acciones pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza y su reglamento. Articulo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional y su Reglamento, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 ° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N°27867. Articulo Cuarto .- DISPONGASE, que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional DEL

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD Artículo 6°.- El CRSLL está integrado por representantes de las instituciones y representantes de organizaciones sociales designados por un periodo de un año renovable por sus representados: · Gerente Regional de Salud de La Libertad, quien lo preside. Miembros · Representante de la Gerencia Regional de Salud.

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