Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

578500 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

INTERIOR
Aprueban procedimiento, requisitos y costos de la expedición de pasaporte electrónico en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el literal f) del artículo 6° del citado Decreto Legislativo, establece que MIGRACIONES está facultada para expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012IN se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, que comprende los procedimientos y servicios administrativos relativos, entre otros, a la Dirección General de Migraciones y Naturalización-DIGEMIN; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 633-2015-IN se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (ex DIGEMIN); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante decreto supremo, conforme a la Constitución, según su naturaleza; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la acotada Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos, será aprobada por decreto supremo del Sector; Que, el numeral 21 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano peruano tiene derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República; Que, en el marco de la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños ­ Unión Europea (Celac-UE) realizada en la ciudad de Bruselas (Bélgica), el 10 y 11 de junio del 2015, durante la ceremonia de inicialización del Acuerdo Bilateral de exención del visado Schengen, en la que participó el Presidente de la República del Perú conjuntamente con los Representantes de la Unión Europea, se suscribió el tratado de eliminación de la visa Schengen para viajes de corta duración; Que, para la vigencia del Acuerdo antes acotado, la Unión Europea exige como requisito que el Estado peruano a través de sus instituciones competentes inicie la expedición del pasaporte electrónico, documento que facilitará los trámites de ingreso y salida de peruanos en los aeropuertos del mundo; Que, la Oficina General de Administración y Finanzas de MIGRACIONES, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 7º de los "Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA", aprobado mediante del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, sustenta con el Informe Nº 002-2016-MIGRACIONESAF-CONTABILIDAD, la estructura de costos del nuevo procedimiento administrativo "Expedición de Pasaporte Electrónico"; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de MIGRACIONES, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6° de los referidos Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, ha elaborado el Informe N° 088-2016-MIGRACIONES-PP, el cual sustenta el nuevo procedimiento administrativo "Expedición de Pasaporte Electrónico"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, efectúa la sustentación legal correspondiente a través del Informe Nº 040-2016-MIGRACIONES-AJ; Que, la propuesta de modificación del TUPA del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex DIGEMIN), se ha formulado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo, así como el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. DECRETA: Artículo 1.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y COSTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ELECTRÓNICO Apruébese el procedimiento "Expedición de Pasaporte Electrónico", los requisitos y costo del mismo a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES (ex DIGEMIN), conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN LA PARTE RELATIVA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (ex DIGEMIN) Incorpórese el procedimiento administrativo N° 1A "Expedición de Pasaporte Electrónico" al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones (Ex DIGEMIN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN y sus modificatorias, conforme el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- VIGENCIA El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- PUBLICACIÓN El presente Decreto Supremo y su Anexo I serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el presente Decreto Supremo y sus Anexos I y II serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.

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