Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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número entero superior a la mitad de los miembros designados, considerando un solo miembro por institución. La primera convocatoria se realiza a las 03.00 pm, la segunda convocatoria se realizará a las 3.15 pm, de no existir quórum se deja constancia en el libro de actas y se sesionará con los miembros presentes. Los acuerdos se toman por mayoría simple, con un mínimo de tres votos favorables. CAPITULO V DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD Artículo 15°.- Los miembros del CRSLL tienen las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del CRSLL. b) Proponer los asuntos en el ámbito de salud para análisis y estudio. c) Revisar, analizar, proponer y emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a consideración por el CRSLL. d) Informar e integrar en las entidades o instituciones que representen, los acuerdos adoptados por el CRSLL. e) Cumplir con los acuerdos tomados por el CRSLL. f) Participar en las comisiones que les asigne el CRSLL. g) Solicitar la convocatoria en forma extraordinaria y por escrito a reunión del CRSLL. h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del CRSLL. Artículo 16°.- Los miembros titulares o alternos que renuncien al cargo serán sustituidos en forma inmediata por otro representante de su institución a fin de mantener el número de miembros del CRS. Artículo 17°.- Podrán concurrir a las sesiones del CRSLL. los titulares y alternos, sólo en ausencia del titular el alterno tendrá derecho a voz y voto y en caso de que el titular esté presente el alterno únicamente tiene derecho a voz. Artículo 18°.- Para ser integrante de un Comité Técnico, no es requisito pertenecer al CRSLL, es suficiente que tenga experiencia en el tema a nivel regional o nacional. Artículo 19°.- Los miembros designados son incorporados al CRSLL la cual será formalizado mediante Resolución del Gerente Regional de Salud una vez aprobado su reglamento. Artículo 20°.- Un miembro designado puede ser removido del CRSLL. por decisión de su institución. Artículo 21°.- El Gerente Regional de Salud debe designar un alterno para que en caso de ausencia lo represente con voz y voto. CAPITULO VI DE LAS SESIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD Artículo 22°.- El quórum reglamentario para la realización del Pleno Ordinario y Extraordinario es el número entero superior a la mitad de los miembros designados, considerando un solo miembro por institución. Artículo 23°.- El CRSLL se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las sesiones son convocadas con anticipación no menor de 48 horas, a excepción de las sesiones extraordinarias cuando el caso de urgencia lo justifique. Artículo 24°.- Las Sesiones del CRSLL son convocadas por el Presidente del CRSLL; en caso de ausencia por motivo de función, delegará esta función a uno de los miembros del CRSLL, mediante documentación oficial. Artículo 25°.- El Consejo Regional de Salud se reúne en sesión ordinaria mínimo 1 vez al mes, las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del día.

Artículo 26°.- Iniciada la sesión ordinaria el Presidente ordenará al Secretario leer el acta de la Sesión anterior para aprobación. En la estación de despacho el presidente, dará lectura a los documentos recibidos y emitidos por el CRSLL, posteriormente se pasará a la Orden del Día donde se ponen en debate la agenda programada, en esta estación los miembros del Consejo pueden hacer pedidos, los cuales no deben exceder de 5 minutos por intervención. Artículo 27°.-Terminado el debate de un asunto producto de la Orden del Día, se procederá a votación, la cual puede ser: a) Ordinaria, cuando cada miembro del CRSLL. emite su voto levantando la mano. b) Nominal, cuando el Secretario llama por su nombre a cada uno de los miembros del CRSLL, para que exprese su voto diciendo SI ó NO o me abstengo. c) Por cédula, cuando cada miembro del CRSLL. emite su voto de modo reservado a través de una cédula que deposita en el ánfora que previamente se ha colocado en la sala de sesiones. El Presidente tiene voto dirimente. d) No se podrá solicitar reconsideración de la votación después de aprobar el acta. Artículo 28°.- Las Sesiones Extraordinarias, son convocadas por el presidente a iniciativa propia, por acuerdo del CRSLL, las citaciones de estas sesiones podrán ser convocadas con 24 horas de anticipación y serán registradas en el libro de actas bajo tal denominación. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 29°.- Los miembros del CRSLL tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y/o grupalmente los deberes y encargos que hayan asumido. b) Actuar en todo momento con honestidad, austeridad, disciplina y eficiencia y gran sentido de responsabilidad. c) Concurrir puntualmente a las reuniones en horarios establecidos. d) Actuar con corrección y justicia en todo momento, debiendo supeditar su interés particular a los del colectivo. e) Conocer y actualizarse en las normas y/o reglamentos que rigen al CRSLL. f) Mantener absoluta reserva en los asuntos que reviertan tal carácter, aún después de no ser miembro del CRSLL. Artículo 30°.- Los miembros del CRSLL tienen las siguientes prohibiciones: a) Realizar actividades político partidarias, dentro de las diferentes actividades realizadas en el CRSLL. b) Percibir retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. c) Opinar a través de los medios de comunicación sobre asuntos que contravengan los acuerdos asumidos en sesiones del CRSLL. Artículo 31°.- Código de conducta: a) Inicio de reuniones 03.00 pm. b) El quórum reglamentario para la realización del Pleno ordinario y Extraordinario es el número entero superior a la mitad de los miembros designados c) Se realizará una reunión mensual el último miércoles de cada mes. d) Duración de reuniones máximo 2 horas. e) El CRSLL informará a las instituciones correspondientes, cuando su representante registren 3 inasistencias consecutivas y/o 5 inasistencias alternadas. De persistir la inasistencia el pleno requerirá a la institución respectiva el cambio del representante. CAPITULO VIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 32°.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, que contravenga las obligaciones y prohibiciones establecidas en la norma.

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