Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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f) El Gobernador Regional de La Libertad. g) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. 2.2. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, participa en las sesiones con voz pero sin voto. 2.3. El Jefe de la Oficina Regional de Control, el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, un representante de la sociedad civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de observadores, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. Quedando subsistente en todo lo demás que contiene, de conformidad con los argumentos antes expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional se publique en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1346420-1 DEL

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2015, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 336-2016-MDA Ancón, 5 de febrero del 2016 VISTO: En sesión extraordinaria de concejo del 05 de febrero del 2016 el Informe Nº 034-2016/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º, Artículo 191º, inciso 4 del Artículo 195º e inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias. Por ello, en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales

mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden beneficios tributarios, fijándose la Tasa de Interés Moratorio - TIM tomando como base la fijada por la SUNAT, sin que exceda de ella; en tal sentido, los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30); Que, la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor - Municipalidad Distrital de Ancón - y el deudor tributario - los contribuyentes -, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad se tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando corno base la TIM fijada por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago, cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago; Que, es facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31 º, 33º y 41º, del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, habiéndose verificado los saldos por cobrar de los tributos municipales, se ha determinando que se tiene por cobrar por Impuesto Predial la suma de S/ 16'374,662.96 por Arbitrios Municipales el monto insoluto de S/ 10'187,865.23, deudas que se encuentran comprendidas entre los periodos 2006 al 2015; Que, es política de la Municipalidad de Ancón el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expresado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y, POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2015, MULTAS TRIBUTARIAS Y DESCUENTO PARCIAL SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- APROBAR, hasta el 30 de Abril del 2016 los incentivos tributarios y administrativos por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes hasta el ejercicio 2015, de acuerdo a la prelación de la deuda tributaria que mantenga con la Municipalidad Distrital de Ancón. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización, gastos y costas coactivas que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización, así como de las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva que encuentren vencidas, por el pago al contado de las mismas. Artículo Tercero.- APROBAR el porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de arbitrios municipales cuando el contribuyente cancele al contado esta obligación tributaria vencida y que se encuentra pendiente de pago.

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