Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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C. Rebajar en un 80% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización Municipal o lo que corresponda, o que por la naturaleza de la infracción, hayan subsanado o cesado de hecho, la infracción incurrida; en el presente caso se dispondrá de oficio la extinción de la multa administrativa. D. Los códigos comprendidos en los beneficios señalados en el artículo primero son: 01-0101, 010103, 01-0106, 01-0108, 01-0201, 01-0212 02-0101, 01-0213-02-0303, 05-0101, 05-0104, 05-0106, 060102, 06-0104,06-106, 06-0107, 07-0101,07-0106, 070402, 08-0125. E. Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de los intereses moratorios y de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y estén comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidos en los beneficios de la presente Ordenanza, los códigos que no estén señalados en el artículo primero. Artículo Tercero.- Todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistido el recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose los mismos al archivo definitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por la Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En caso de proceder el beneficio ésta se realizará sobre el saldo deudor de la multa administrativa. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias: de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, de Administracion y Finanzas, de Informatica, Estadistica y Gobierno Electronico, de Rentas y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 60 dias calendario y regirá a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Suspendase los efectos del artículo Nº 28 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 275-C/MC durante la vigencia de la presente Ordenanza Artículo Séptimo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Dispensar del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para que la publicación e implementación inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1346997-1

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los Municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza 169 ­ 2012- MSMM de fecha 24 de febrero y publicada el 4 de marzo del mismo año deroga la Ordenanza Nº 102 en todos sus extremos y se crea el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI-SMM, que se encargara de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la Inversión Privada previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público ­ Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, mediante Resolución de Alcaldia Nº 38 ­ 2012 ­ MSMM del 5 de marzo de 2012, se nombró a los integrantes del CEPRI ­ MSMM, resolución que fue modificada y ratificada en parte mediante Resolución de Alcaldia Nº 73 ­ 2013 ­ MSMM. Que, mediante Resolución de Alcaldia Nº 36 ­ 2015 ­ MSMM de fecha 2 de febrero de 2015, se designó a los miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI de la Municipalidad de Santa María del Mar. Que, mediante Memorándum Nº 008 - 2016 ­ GM/ MSMM de fecha 04 de febrero de 2016 emitido por el Gerente Municipal sobre la designación de los integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI- MSMM y adjunta el Oficio Nº 31 ­ 2016 ­ EF/68.01. Remitido por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. Que, estando de acuerdo a lo estipulado en el Inc. 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar decretos y Resoluciones de Alcaldía con Sujeción a las Leyes y Ordenanzas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a los miembros del Comité Especial De Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRI de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, la que estará conformada por los siguientes funcionarios. 1. Gerente Municipal - Presidente del Comité Sr. Juan Carlos Ortiz Mejía 2. Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Miembro Sra. Susan Melissa Camayoc Palomino 3. Director de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización - Miembro Ing. Oscar Elmer Chavez Mejía Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldia Nº 36 ­ 2015 ­ MSMM del 02 de febrero de 2015, con que se nombró a los integrantes del CEPRI ­ MSMM, y las demás resoluciones que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los citados funcionarios el contenido de la presente Resolución para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1346954-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Designan miembros del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 46-2016-MSMM Santa María del Mar, 4 de febrero del 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 008 - 2016 ­ GM/MSMM de fecha 04 de febrero de 2016 emitido por el Gerente Municipal sobre la designación de los integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRIMSMM; y,

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