Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

· Representante de ESSALUD. · Representante de los Alcaldes Provinciales. · Representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas. · Representante de la Sanidad de la PNP. · Representante del Colegio Médico. · Representante de las Universidades. · Representante de los servicios de salud privados. · Representante del Colegio de Enfermeros. · Representante del Colegio de Obstetras. · Representante del Colegio de Nutricionistas. · Representante del Colegio de Trabajadoras Sociales. · Representante de los Trabajadores del Sector Salud. · Representante de Organizaciones Sociales. · Representante de la Gerencia de Vivienda y Saneamiento. · Representante de la Gerencia de Educación. · Representante de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. · Representante de la Gerencia de Presupuesto. · Representante de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 7°.- En el caso de servicios de salud privados, organizaciones sociales de base y representantes de trabajadores de salud sus representantes serán elegidos mediante proceso electoral, con periodo de vigencia de 1 año y que puede ser renovable por un año más. Artículo 8°.- Son niveles de Organización del CRSLL a) El Consejo. b) Secretaría de Coordinación Técnica. c) Comités Técnicos. d) Consejos Provinciales de Salud. e) Consejos Distritales de Salud. Artículo 9°.- El Consejo es la máxima autoridad, está conformado por representantes titulares y alternos, lo preside el Gerente Regional de Salud. Artículo 10°.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar al CRSLL. en todos los actos a los que fuera convocado el Consejo Regional de Salud, dando cuenta de ello al pleno del Consejo en Sesión Ordinaria. b) Dirigir el CRSLL. para cumplimiento de sus funciones. c) Designar en acuerdo con los integrantes del CRSLL, a un representante del consejo ante el comité técnico respectivo. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del CRSLL. e) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CRSLL. f) Presidir las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto. g) Someter a consideración del Consejo la agenda de las sesiones. h) Someter a consideración del Consejo los planes, proyectos, dictámenes y otros. i) Dirigir los debates y la prerrogativa de exigir a los integrantes del CRSLL. que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. j) Conceder el uso de la palabra en términos reglamentarios. k) Imponer el orden en las sesiones cuando cualquier miembro del CRSLL. impida con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acate el llamado de atención. l) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un asunto que haya concluido. m) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del CRSLL. n) Firmar los acuerdos del Consejo y todos los documentos que corresponda. o) Velar por la continuidad del CRSLL. p) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de la misma. Suspender la sesión, si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. Artículo 11°.- La Secretaría Técnica del CRSLL Es el ente de coordinación ejecutiva de las acciones que determine el CRSLL. Su trabajo consiste en prestar apoyo administrativo al CRSLL, está integrado por un

Secretario Técnico a dedicación exclusiva y dos miembros de apoyo, se elige a propuesta del Presidente del Consejo Regional de Salud. Tiene las siguientes funciones: a) Preparar las sesiones, organizar la agenda del CRSLL. en coordinación con el presidente del CRSLL. b) Llevar y conducir el libro de actas de sesiones del CRSLL. c) Organizar el sistema de archivo y soporte logístico del CRSLL, en coordinación con el CRSLL. d) Presentar al Comité en cada sesión, el informe de las actividades a su cargo sobre los avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados. e) Proporcionar información que soliciten los miembros del CRSLL y los Comités con relación a los contenidos de las sesiones. f) Participar en las sesiones del CRSLL. con derecho a voz. g) Realizar las citaciones y comunicar a los miembros del CRSLL y los Comités Técnicos en relación a los contenidos de las sesiones. h) Elaborar las citaciones y comunicar a los miembros del CRSLL. por lo menos con cinco días de anticipación comunicando la agenda a tratarse. i) Conducir el proceso de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos del CRSLL. j) Mantener informados a los Consejos Provinciales de Salud en aspectos técnicos, administrativos más acuerdos del Consejo Regional. k) Otras que encargue el Consejo Regional de Salud. Artículo 12°.- Comités Técnicos: Son órganos técnicos funcionales del CRSLL, encargados de elaborar propuestas de intervención de los problemas de salud que el CRSLL priorice en la Región La Libertad. Los Comités Técnicos de CRSLL son los siguientes: a) Comité de Calidad de Atención. b) Comité de Salud Materno Perinatal. c) Comité de Salud infantil. d) Comité de Enfermedades Transmisibles. e) Comité de Enfermedades No transmisibles f) Comité de Entornos y Estilos de Vida Saludables. g) Comité de Salud Mental. h) Comité de Pregrado en Salud i) Comité de Investigación j) Comité Intergubernamental de Inversión y Presupuesto. k) Comité de Salud Laboral l) Comité Operativo Regional de Emergencias y desastres El CRSLL determinará el coordinador de cada uno de los Comités Técnicos. Cada coordinador propondrá el equipo que los conformará. Cada Comité elegirá un Coordinador y un Secretario quienes se reunirán según la necesidad que exige el trabajo. Los Comités tienen las siguientes funciones: a) Proponer planes, políticas, programas y líneas de acción para el Desarrollo Regional de Salud en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud. b) Desarrollar propuestas de proyectos a solicitud del CRSLL. c) Informar trimestralmente al CRSLL, o cuando se solicite en caso de emergencia. d) Otras que encargue el CRSLL. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD Artículo 13°.- El Consejo Regional de Salud se reúne ordinariamente una vez al mes, el último miércoles de cada mes en horario de 03.00 a 05.00 pm por convocatoria del presidente y en forma extraordinaria cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros titulares o el presidente. Artículo 14°.- El quórum reglamentario para la realización del Pleno Ordinario y Extraordinario es el

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