Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 33°.- La sanción corresponde a la magnitud de la falta, según menor o mayor gravedad, la cual será definida en acuerdo de sesión por los miembros del CRSLL. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los aspectos no previstos en el presente reglamento se regirán por los dispositivos legales vigentes y por los acuerdos del Consejo Regional de la Salud La Libertad (CRSLL). Segunda.- Que, al entrar en vigencia el presente reglamento, se convocará de inmediato a la elección de los representantes en el Consejo Regional de Salud de los servidores privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad, será convocada por el Gerente Regional de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°27813 elección que se realizará según el procedimiento establecido en el D.S. N°004-2003SA para la elección de los representantes en el Consejo Nacional de Salud, en lo pertinente. 1346419-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 010-2015-GRLL/CR que creó la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2016-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27860, Ley de Bases de Descentralización ­ Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En su Sesión Ordinaria de fecha 02 de Febrero del 2016; el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Modificar, el artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2015-GRLL/CR, de fecha 17 de setiembre de 2015, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en artículo 192° inciso 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el Artículo 39° de la citada Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Informe Legal N° 008-2016-GRLLGGR/GRAJ-LMCR de fecha 14 de Enero del 2016, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General Regional los actuados y el proyecto de modificación de la Ordenanza Regional relativo a la Conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de la región La Libertad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2015-GRLL/ CR, de fecha 17 de setiembre de 2015, resuelve crear la

Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, conformándose de la siguiente manera (Art. 2°): a) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, b) El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, e) El Gobernador Regional de La Libertad, f) El Jefe de la Oficina Regional de Control ­ Trujillo, g) El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad; asimismo por El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad participa en las sesiones con voz pero sin voto, y El Jefe del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de La Libertad y el Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad, un representante de la Sociedad Civil y un representante del Sector Empresarial, actuarán en calidad de observadores, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la región La Libertad, mediante Oficio N° 001-2016-CRARLL-ST, de fecha 08 de Enero de 2016, señala que en la Ordenanza se ha incluido como miembro de la CARLL al Jefe de la Oficina Regional de Control cuando éste solo tiene la calidad de observador mas no de miembro, no se ha considerado como miembro integrante de la Comisión al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado, se ha considerado al Jefe del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de La Libertad como observador cuando no le corresponde formar parte de la Comisión ni como miembro, por lo que solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 010-2015GRLL/CR, de fecha 17 de Setiembre de 2015; Que, la Ley N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento el D. S. N° 0892013-PCM, establecen los miembros que conforman dicha Comisión, es así que el Reglamento en el numeral 4.2. del Artículo 4° prescribe quienes son miembros plenos y quienes son miembros observadores, y efectivamente Jefe de la Oficina Regional de Control, está en el rubro de miembro observador, por otro lado, entre los miembros plenos se encuentra el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y de acuerdo a los "Lineamientos para la creación de Comisiones Regionales Anticorrupción" en el anexo 1, se precisa el símil del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, es el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado, quien es el titular a nivel regional, debiendo ser parte de la CRALL, y respecto al Jefe del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de La Libertad como observador, a nivel regional ya ha sido designado al Jefe de la Oficina Regional de Control, debiendo excluirlo, en consecuencia, es procedente la modificación de la Ordenanza Regional N° 010-2015GRLL/CR, de fecha 17 de Setiembre de 2015; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo: HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 010-2015-GRLL/CR, de fecha 17 de setiembre de 2015, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad se encuentra conformada por: a) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad. b) El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. d) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad. e) El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de La Libertad.

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