Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

578496

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Descuento sobre el monto insoluto Período de Deuda Tributaria de los arbitrios municipales Deudas Hasta 2010 90% 2011 60% 2012 60% 2013 50% 2014 40% 2015 30% Artículo Cuarto.- OTORGAR, el incentivo tributario de condonación del 100% de Multas Tributarias que se encuentren en gestión de cobranza en la instancia administrativa como en cobranza coactiva, cuando el contribuyente cancele al contado la deuda tributaria que mantenga pendiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 U.I.T. de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio el descuento del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales por deudas vencidas de los años 2013 al 2015. Respecto de los años anteriores al 2013, los descuentos se sujetarán a lo establecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Unidad de Imagen Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1346431-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el otorgamiento de beneficios a las personas naturales y jurídicas, sancionadas con multas administrativas en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 463/MC Comas, 10 de Febrero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza de otorgamiento de beneficios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado su infracción municipal y que han sido objeto de sanción de multa administrativa por la Municipalidad del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo

dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º numeral 4 y el artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley". Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, "Corresponde al concejo municipal: ..., Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de la Ordenanza Nº 275-MC-2008, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que brindan a favor de la comunidad. Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que puedan tipificarse como infracciones al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios de acuerdo a ley. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, por MAYORÍA aprobó la siguiente. ORDENAZA: Artículo Primero.- Aprobar el otorgamiento de beneficios a las personas naturales y jurídicas, sancionadas con multas administrativas en aplicación de la Ordenanza Nº 275-2008 C/MC, conforme al siguiente detalle. A. Rebajar en un 90%, el pago de la multa administrativa, a todos aquellos (as) administrados que, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan subsanado o regularizado la infracción incurrida, con la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos ­ TUPA y sus modificatorias, o que, por la naturaleza de la infracción, hayan subsanado o cesado de hecho, la infracción incurrida. En el presente caso, se dispondrá de oficio la extinción de la Multa Administrativa. B. Rebajar en un 90%, el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, o que, por la naturaleza de la infracción, hayan subsanado o cesado de hecho, la infracción incurrida. En el presente caso, se dispondrá de oficio la extinción de la Multa Administrativa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.