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578536 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2016 / El Peruano el Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque comunica a la Presidenta del Consejo del Notariado el fallecimiento del señor ANTONIO GILBERTO CARRANZA VILLAVICENCIO, notario público de la provincia de Chota, distrito notarial de Lambayeque, para lo cual acompaña, entre otros, la copia certifi cada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec y la copia del Acta de Cierre de Registros del año 2015; Que, mediante el Informe Nº 312-2015-JUS/CN/ST del 14 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado da cuenta del fallecimiento del señor ANTONIO GILBERTO CARRANZA VILLAVICENCIO, notario público de la provincia de Chota, distrito notarial de Lambayeque; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de notario público de la provincia de Chota, distrito notarial de Lambayeque, otorgado al señor ANTONIO GILBERTO CARRANZA VILLAVICENCIO. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lambayeque, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1347176-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Directiva General “Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Estado de Abandono” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2016-MIMP Lima, 16 de febrero de 2016 Vistos, el Informe N° 002-2016-MIMP/DGA-ANM de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 007-2016- MIMP/OGPP-OMI/SPGN de la Ofi cina de Modernización Institucional y el Memorando N° 099-2015-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y al literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes; Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, mediante Resolución Ministerial N° 472-2014- MIMP se aprobó la Directiva General N° 012-2014-MIMP “Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Estado de Abandono”; Que, en ese contexto la Dirección General de Adopciones a través del Informe Nº 002-2016-MIMP/DGA- ANM ha sustentado la aprobación de la nueva Directiva General “Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Estado de Abandono” la misma que tiene por fi nalidad uniformizar los criterios de la evaluación psicosocial de los niños, niñas y adolescentes para ser promovidos en adopción, así como aquellos requeridos para otorgar la aptitud e idoneidad de los solicitantes de adopción; Que, con Informe Nº 007-2016-MIMP/OGPP-OMI/ SPGN la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la nueva Directiva General - “Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Estado de Abandono”, que reemplaza la Directiva General N° 012-2014-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Adopciones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES y modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP y modifi catorias, y la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, “Lineamientos para la formulación, modifi cación y aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 002- 2016-MIMP “Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Estado de Abandono”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 472-2014-MIMP que aprobó la Directiva General N° 012- 2014-MIMP “Lineamientos de Evaluación Integral para la Adopción de Niños, Niñas y Adolescentes Declarados Judicialmente en Estado de Abandono”.