Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Todo procedimiento administrativo en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se rige por el contenido normativo aprobado por esta. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DIRECTIVA GENERAL Nº 002-2016-MIMP LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA LA ADOPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO Formulada por: Dirección General de Adopciones I. OBJETIVO Normar y establecer los lineamientos para el procedimiento de evaluación integral tanto de niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono, así como, la que corresponde a los/las solicitantes de adopción. II. FINALIDAD Uniformizar los criterios de la evaluación psicosocial de los niños, niñas y adolescentes para ser promovidos en adopción, así como aquellos requeridos para otorgar la aptitud e idoneidad de los solicitantes de adopción. III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Resolución Legislativa Nº 25278, que aprueba la "Convención sobre los Derechos del Niño". 3.3 Resolución Legislativa Nº 26474, que aprueba la Convención relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. 3.4 Ley N° 26981, Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono. 3.5 Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 3.6 Ley Nº 29174, Ley general de centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes. 3.7 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.8 Ley Nº 30162, Ley de Acogimiento Familiar. 3.9 Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.10 Directrices de Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, aprobadas el 24 de febrero de 2010 en el Sexagésimo Cuarto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 3.11 Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. 3.12 Decreto Supremo N° 007-2009-MIMDES, que modifica el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. 3.13 Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.14 Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, que aprueba el Reglamento del Consejo de Adopciones. 3.15 Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 - 2021 3.16 Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias. 3.17 Decreto Supremo N° 004-2013-MIMP, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.18 Resolución Ministerial Nº 268-2015-MIMP, que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.19 Resolución Ministerial Nº 726-2002-MIMDES, que aprueba el Formato de Evaluación integral socio sanitario del niño, niña y adolescente promovido en adopción denominado "Ficha Integral para Evaluación del Niño, Niña o Adolescente Promovido en Adopción" y aprueba el instructivo de la Ficha Integral para Evaluación del Niño, Niña o Adolescente Promovido en Adopción. 3.20 Resolución Ministerial N° 069-2013-MIMP, que aprueba la Directiva General N° 002-2013-MIMP "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP". 3.21 Tratados Bilaterales celebrados por el Perú con países extranjeros en materia de adopción internacional: a) Convenio entre la República del Perú y la República de Italia en Materia de Adopción Internacional sobre Menores de Edad. Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26381 del 08 de noviembre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 1995. b) Protocolo entre el Ministerio de la Presidencia del Perú y el Ministerio de Asuntos Sociales de España en materia de Adopción Internacional. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 10-95-RE, publicado en el diario Oficial El Peruano el 03 de abril de 1995. c) Protocolo de Aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República Italiana en materia de Adopción Internacional sobre Menores de Edad. Ratifican Protocolo de Aplicación del Convenio suscrito con la República Italiana en Materia de Adopción Internacional sobre Menores de Edad, mediante Decreto Supremo Nº 054-99-RE el 25 de Octubre de 1999. d) Convenio de Cooperación en Materia de Adopción Internacional entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno de la República del Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 068-2002-RE del 14 de junio de 2002. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación por la Dirección General de Adopciones (DGA), la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA) y las Unidades de Adopción (UA) a nivel desconcentrado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. V. DISPOSICIONES GENERALES Para efectos de la presente directiva deberá tenerse en cuenta los siguientes principios y definiciones: 5.1 Principios: 5.1.1 El interés superior del niño: La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la sociedad y; en todas las decisiones de política pública, el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. Se trata de un principio que obliga al Estado y a la Sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes; y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideraciones. 5.1.2 El Derecho a vivir en familia: Los Estados partes velarán porque el niño que nace conozca a su padres y sea cuidado por ellos, de no ser así adoptarán las medidas apropiadas para garantizar este principio a través de medidas de protección como la adopción, cuando así lo requiera conforme lo señalan los artículos 7° y 21° de la Convención sobre los Derechos del Niño. 5.1.3 Opinión de la Niña, Niño y Adolescente: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y sus opiniones deben ser tomadas en cuenta en la adopción, de acuerdo a su edad y grado de madurez. 5.1.4 Prevalencia en la adopción: Los criterios de prevalencia para la propuesta y la designación de NNA en adopción son los siguientes:

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