Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1347963-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Delegan en el Jefe de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, la facultad de ampliar los servicios de publicidad registral que brinda la Oficina Registral de Huaraz a fin de hacerlos extensivos a la Oficina Desconcentrada a implementarse en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 043-2016-SUNARP/SN Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS, los Oficios N°s. 239-2015 y 008-SUNARP/ Z.R.N°VII-JEF1, de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple 029-2015-SUNARP/ OGPP; los Memorándums N°s.151-2016-SUNARP/OGTI, 1297-2015-SUNARP/OGA; 194-2016-SUNARP/OGPP; 163-2016-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; así como de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; y, el Informe N° 166-2016-SUNARP/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la finalidad de llegar a un mayor número de ciudadanos; Que, mediante Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, solicita aprobación para la creación de dos (02) Oficinas Desconcentradas en el Megaplaza de Chimbote y en el Centro Cívico de Huaraz, remitiendo para ello los estudios e informes técnicos que sustentan el expediente técnico y la implementación de

ambas Oficinas, bajo la competencia de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, evaluación tecnológica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral; Que, en relación a la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote, la Jefatura de la Z.R.N°VII-Sede Huaraz, informa sobre el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Oficina General de Tecnologías de la Información2 y por la Dirección Técnica Registral3, consistentes en determinar el monto de alquiler del módulo de atención, así como el plazo de inicio y conclusión del respectivo contrato; y por la Oficina General de Tecnologías de la Información, la adquisición de licencias para softphone; Que, con Memorándum Múltiple N° 002-2016-SUNARP/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable informando que la apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote beneficiará a un considerable número de pobladores que asisten diariamente al concurrido centro comercial; proponiéndose establecer un módulo de atención al público, en horario de lunes a viernes, de 10:00 a.m. a 07:00 p.m. y sábados de 10:00 a.m. a 02:00 p.m.; Que, respecto a la proyección de los servicios de Publicidad Registral, el panorama para el periodo 20162020 es positivo, no presentándose externalidades negativas en su implementación; y, en relación al cálculo del valor actual Neto (VAN) para el mismo período, éste asciende a S/. 308,167.87, mientras que la Tasa Interna de Retorno (TIR) alcanza el 155%, valores que hacen viable el proyecto de apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza Chimbote; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información manifiesta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico que sustenta la implementación de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote, señalando que se ha subsanado la observación respecto a la adquisición de licencias para las comunicaciones telefónicas a instalarse en dicha Oficina; Que, la Oficina General de Administración, señala que la implementación de la futura Oficina Desconcentrada, se encuentra programada en el POI 2016 de la Oficina Registral de Huaraz, por lo que, revisada la documentación que conforma el expediente técnico, emite su opinión favorable; Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, opina que habiéndose subsanado las observaciones realizadas con Memorándum N° 1582-2015-SUNARP/ DTR, considera procedente la apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote; Que, mediante Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que el expediente técnico cuenta con el estudio y el análisis correspondiente de las áreas citadas en los considerandos precedentes, existiendo

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Recibido el 21 de enero de 2016. Memorándum N° 1836-2015-SUNARP/OGTI Memorándum N° 1582-2015-SUNARP/DTR

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