Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- El presente Permiso de Operación, que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11°.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12°.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- AEROLINEA DEL CARIBE-PERU S.A.C. ­ AERCARIBE-PERU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1347954-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el 15 de diciembre de 2015, por encargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria ­ PRO INTEGRACIÓN realizó la Segunda Convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica"; Que, durante los meses de enero y febrero de 2016, la Oficina Comercial en el Extranjero ­ OCEX de Perú en la ciudad de Sao Paulo y PROINVERSIÓN han realizado las coordinaciones pertinentes a fin de realizar actividades de promoción en la República Federativa de Brasil dado el conocimiento y la experiencia de las empresas brasileras en proyectos de dragado; Que, mediante Informe Técnico Nº 6-2016/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el objetivo principal del viaje a las ciudades de Río de Janeiro y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, a realizarse del 29 de febrero al 4 de marzo de 2016, será difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión así como fomentar el interés de los inversionistas de dicho país por participar en los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la institución, específicamente en el sector portuario y en el proyecto "Hidrovía Amazónica"; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en los citados eventos por el señor Luis Natal del Carpio Castro, Jefe de Proyecto en temas de Hidrovía Amazónica y en temas Portuarios y de la señora Yris Araceli Ríos Barzola, Directora (e) de Servicios al Inversionista de la entidad; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de los citados funcionarios de PROINVERSIÓN en los mencionados eventos, se enmarca dentro de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta institución aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF y constituye una acción de promoción de la inversión privada de importancia para el Perú; por lo que resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la asistencia de los referidos funcionarios a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Luis Natal del Carpio Castro, Jefe de Proyecto en temas de Hidrovía Amazónica y en temas Portuarios y de la señora Yris Araceli Ríos Barzola, Directora (e) de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, a las ciudades de Río de Janeiro y Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 29 de febrero al 4 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quienes en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país,

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de representantes de PROINVERSIÓN a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 021-2016 Lima, 22 de febrero de 2016

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