Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificaciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros; Que, dicho Reglamento estableció, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del margen de solvencia que deben establecer las empresas de seguros; Que, se ha considerado pertinente modificar la metodología de cálculo aplicable, a los seguros previsionales, a efectos de ajustarlo al comportamiento de siniestralidad de dicho seguro, tomar en cuenta las particularidades del nuevo esquema operativo del seguro previsional bajo póliza colectiva (SISCO), y diferenciar la cartera vigente de la cartera antigua (run off); Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución que aprueba las modificaciones en el cálculo del margen de solvencia del seguro previsional en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, y Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 6.4 del artículo 6º del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución Nº 1124-2006, en los términos siguientes: 6.4. Seguros Previsionales y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 6.4.1 Seguros Previsionales El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales - invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio - del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 25897 y modificaciones), se determinará de la siguiente manera: Cartera vigente Corresponde al contrato SISCO vigente. El margen de solvencia será igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 7.1): a.1) Se calculará el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 20% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención señalada en a.4). a.4) La relación de retención se obtendrá del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50. Asimismo, las empresas adjudicatarias deberán considerar las siguientes disposiciones: - Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, descritas en el literal a.1), se considerará como parte del importe de las primas de seguros el valor de las primas del SISCO. - Sobre el valor de las primas del SISCO, se deberá aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 270° del Título VII del Compendio de Normas del SPP: i) Se dividirá el valor de las primas SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva; ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicará por el promedio ponderado de las tasas de prima, truncado en dos (02) decimales, obtenido según el artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas del SPP. - Se deberá utilizar información propia mensual de primas de seguros y reaseguros aceptados netos. En caso se necesite completar los doce (12) meses requeridos en el literal a.1), se deberá agregar la información mensual de mercado para las primas de seguros y reaseguros aceptados netos del seguro previsional, que será remitida por esta Superintendencia mediante oficio. - La información mensual de mercado deberá ser dividida entre el total de fracciones de la licitación y multiplicada por el número de fracciones adjudicadas por la empresa. - Se deberá realizar un ajuste por el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato, hasta cumplir un año. Para tal fin, al total de las primas obtenidas por los doce (12) meses se le deberá multiplicar por el número de meses transcurridos desde el inicio de vigencia del contrato, y dividir este resultado entre doce (12). b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro N° 8.1): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones. b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendrá el 29% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención señalada en a.4) del presente numeral. Asimismo, se deberán considerar las siguientes disposiciones: - Se deberá utilizar información propia mensual de siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos. En caso se necesite completar los treinta y seis (36) meses requeridos en el literal b.1), se deberá agregar la información mensual de mercado para los siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos del seguro previsional, que será remitida por esta Superintendencia mediante oficio. - La información mensual de mercado deberá ser dividida entre el total de fracciones de la licitación y multiplicada por el número de fracciones adjudicadas por la empresa. - Una vez obtenido el promedio anual al que hace referencia el literal b.2), se deberá realizar un ajuste por el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato, hasta cumplir un año. Para tal fin, al promedio anual de siniestros se le deberá multiplicar por el número de meses transcurridos desde el inicio de vigencia del contrato, y dividir este resultado entre doce (12). Cartera run off Incluye los contratos de administración de riesgos anteriores y los contratos colectivos (SISCO) anteriores al SISCO vigente. Se deberá realizar el cálculo del margen de solvencia por separado para cada contrato SISCO y para toda la cartera run off previa al SISCO. El margen de solvencia será igual al resultado de aplicar el siguiente procedimiento y sobre la base de la información contenida en los estados financieros: a) En función de los siniestros de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 8.1): a.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 14.5% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención, la cual se obtendrá del contrato de reaseguro correspondiente. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50.

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