Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carmen Patricia Barragán Samame de Olivares, identificada con DNI Nº 07914103, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, en tanto esté vigente la licencia concedida a Luis Alberto Matos del Pozo, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1348872-6

vista dictada en su contra, el cual está pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema (fojas 40 a 54 del Expediente Nº J-2015-00310-T01). En mérito a ello, a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDVQ del 15 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, dispuso suspender a José Antonio Palomino Aguilar en el cargo de alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (fojas 20 a 21). Decisión que fue notificada a la autoridad afectada el 15 de enero de 2016, conforme obra a fojas nueve del presente expediente. Asimismo, a través de la Resolución de Alcaldía N° 020-2016-MDVQ/A, de fecha 3 de febrero de 2016, se declaró consentida dicha decisión, puesto que no se interpuso recurso impugnatorio alguno. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 2. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a una autoridad, sobre la que pese una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando no haya sentencia firme. Esto es así porque, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria podría quebrar la estabilidad dentro del concejo municipal. Precisamente, esta es la diferencia con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en la que sí se requiere que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada, y que tiene como consecuencia el despojo del ejercicio de su derecho de acceso a la función pública como autoridad. 3. En el presente caso, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, mediante sentencia de vista del 2 de setiembre de 2015, confirmó en parte la sentencia de primera instancia emitida en el marco del Proceso Penal Nº 1362-2011, que condena a José Antonio Palomino Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña, como autor del delito de fraude procesal y, reformando el extremo de la pena, le impuso tres años con cuatro meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años. 4. Posteriormente, contra la referida sentencia condenatoria de segunda instancia, José Antonio Palomino Aguilar interpuso recurso de casación (fojas 43 a 54 del Expediente Nº J-2015-00310-T01), el cual fue concedido a través de la Resolución Nº 11, del 22 de setiembre de 2015. Dicho recurso se encuentra pendiente de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia de la República. 5. En ese contexto, puesto que José Antonio Palomino Aguilar cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha configurado el supuesto de hecho contenido en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Por consiguiente, corresponde declarar su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 6. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se debe convocar a Estrella Libertad Palomino Ramos, identificada con DNI Nº 47941784, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 7. Finalmente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0084-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00310-C01 QUEQUEÑA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de febrero de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 001-2016-GM/MDQ, recibido el 8 de febrero de 2016, a través del cual el gerente de la Municipalidad Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, remite copia fedateada del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDVQ, que formalizó la suspensión de José Antonio Palomino Aguilar, burgomaestre de dicha circunscripción, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución de Alcaldía Nº 020-2016-MDVQ/A, que declaró consentida dicha decisión; teniendo a la vista el Expediente J-201500310-T01. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 936-2015-P-CSJAR/PJ, recibido el 5 de octubre de 2015, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa proporcionó copias certificadas de la sentencia de vista emitida el 2 de setiembre de 2015, en el marco del Proceso Penal Nº 01362-2011-49-04001-JRPE-04 (fojas 58 a 85 del Expediente J-2015-00310-T01). Del contenido de esta se advierte que la Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa confirmó en parte la sentencia del 1 de abril de 2015 que condena a José Antonio Palomino Aguilar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña, como autor del delito de fraude procesal y, reformando el extremo de la pena, le impuso tres años con cuatro meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, resolución que fue remitida al concejo edil mediante Auto Nº 1, del 15 de octubre de 2015, para que proceda conforme a sus atribuciones (fojas 86 a 88 del Expediente J-2015-00310-T01). Cabe precisar que, de la documentación remitida por el órgano jurisdiccional, también se advierte que a través de la Resolución Nº 11, del 22 de setiembre de 2015, se ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la autoridad cuestionada contra la sentencia de

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