Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos a los cargos de congresista o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, por ser elegidos mediante voto popular, deben solicitar licencia sin goce de haber conforme se expresa en el considerando precedente. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDSMP, de fecha 1 de febrero de 2016 (fojas 02), el Concejo Municipal de San Martín de Porres concedió la licencia que el 26 de enero de 2016 solicitó el regidor José Luis Espichán Pérez, por el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2016 (primer considerando). 5. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0286-2015-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Giuliana Patricia Ríos Vargas, identificada con DNI Nº 45050228, candidata no proclamada del partido político Solidaridad Nacional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de San Martín de Porres. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Espichán Pérez, regidor del Concejo Municipal Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Giuliana Patricia Ríos Vargas, identificada con DNI Nº 45050228, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en tanto esté vigente la licencia concedida a José Luis Espichán Pérez, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDES ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1348872-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0075-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00068 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA Lima, cinco de febrero de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 066-2016-MPL-SG, presentado el 5 de febrero de 2016 por María Rosa Villar Calderón, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Luis Alberto Matos del Pozo, con motivo de las Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos a los cargos de congresista o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, por ser elegidos mediante voto popular, deben solicitar licencia sin goce de haber conforme se expresa en el considerando precedente. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MPL, de fecha 1 de febrero de 2016 (fojas 02), el Concejo Municipal de Pueblo Libre concedió la licencia que el 27 de enero de 2016 solicitó el regidor Luis Alberto Matos del Pozo, por el periodo comprendido entre el 9 de febrero y el 9 de abril de 2016 (cuarto considerando). 5. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0286-2015-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Carmen Patricia Barragán Samame de Olivares, identificada con DNI Nº 07914103, candidata no proclamada del partido político Solidaridad Nacional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Pueblo Libre. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alberto Matos del Pozo, regidor del Concejo Municipal Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el periodo de la licencia concedida.

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